REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de Agosto del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000186

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08/06/2006, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Setecientos Setenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Cero Céntimos (Bs.771.679,00) que comprende el doble de la suma acordada por las partes, de Trescientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Doce Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 335.512,32), más la cantidad de Cien Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 100.654,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Trescientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Doce Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 335.512,32), más la cantidad de Cien Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 100.654,00) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. CAROLIN PÉREZ













RM/CP/pierina.