REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Agosto del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000190
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27/07/2006, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Dos Millones Ciento Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Sesenta y Un Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.148.361,00) que comprende el doble de la suma acordada por las partes, de Novecientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 934.069,95), más la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 280.221,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Novecientos Treinta y Cuatro Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 934.069,95), más la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 280.221,00) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veinte (20) de Septiembre del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLIN PÉREZ
RM/CP/pierina.
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