REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, 14 de Agosto de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000265
PARTE ACTORA: FRANKI SOUZA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-16.954.362
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el No.61.846 y 100.609 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AVIOR AILINES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARY RAGA SANZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.80.998, según consta de instrumento Poder que acredita su representación cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2006, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FRANKI SOUZA HERNANDEZ, REBECA ALBARRACIN y MARY RAGA SANZ, ya identificados. Iniciada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Durante la celebración de la audiencia, se ha verificado que cursa en este Circuito Judicial del Trabajo, expediente No. WP11-S-2006-000152, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, que ha sido consignada en fecha 26/06/2006 por la empresa AVIOR AILINES, C.A., a favor del demandante FRANKI SOUZA HERNANDEZ, en la cual especifican los conceptos y montos que han sido cancelados al demandante por los conceptos derivados de la relación laboral que les unió. Dicha oferta de pago asciende a la suma de BOLIVARES SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.119.633,53), a lo cual la empresa demandada deduce la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUATENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.804.569,43), por concepto de prestación de antigüedad depositada en una cuenta de fideicomiso a favor del demandante y BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS CATORCE (Bs.2.214,77), por concepto de retención INCE. SEGUNDO: En tal sentido, y a los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada AVIOR AILINES, C.A., adicionalmente cancelará a la parte demandante FRANKI SOUZA HERNANDEZ, la cantidad de BOLIVARES NOVENCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 987.150,70) por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL, el cual cubre cualquier posible diferencia en los conceptos que han sido demandados. TERCERO: Dicho pago de BOLIVARES NOVENCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 987.150,70), será efectuado a través de cheque a favor del trabajador demandante, el día 18 de septiembre de 2006, en horas de despacho, ante este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
FRANKI SOUZA HERNANDEZ
REBECA ALBARRACIN
MARY RAGA SANZ
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLIN PEREZ
Exp. Nº WP11-L-2006-000265
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