REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, catorce (14) de Agosto del año dos mil cinco (2005)
196º y 147º

ASUNTO: WP11-S-2006-000085

Visto que en fecha siete (07) de junio del año dos mil seis (2006), este tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declaró Con Lugar la acción intentada por la parte actora en el presente proceso, y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. en consecuencia, Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTIOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.914.590,40), que comprende los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador desde el dieciocho (18) de Mayo del año en curso hasta la fecha efectiva de su ejecución, es decir, catorce (14) de octubre del año en curso, más UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.134.905,40) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada CINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTIOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.914.590,40), que comprende los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador desde el dieciocho (18) de Mayo del año en curso hasta la fecha efectiva de su ejecución, es decir, catorce (14) de octubre del año, más UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.134.905,40), correspondientes al 30% por costas de ejecución. Este Tribunal fija para el día cuatro (04) de octubre del presente año a la una horas de la tarde (1.00 p.m.), la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ LA SECRETARIA
Abg. CAROLIN PEREZ.
Partes: CARLOS ORLANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ vs. CONSTRUCTORA DIROMAR.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
RM/CP/Nohemi.