REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 14 de Agosto de 2006
195° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000160
PARTE ACTORA: DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.497.314
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogada adscrita a la procuraduría de Trabajadores, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.67.133
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA VARGAS POSIBLE 238 RL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy siete 14 de Agosto de 2006, siendo las doce y treinta (12:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ y ERNESTO TORRES MARQUEZ, ya identificados. Siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se deja expresa constancia, que la empresa demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos libelados, en cuanto no sean contrarios a derecho. Así se decide. En consecuencia: PRIMERO: Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. SEGUNDO: En tal sentido, se condena a la parte demandada empresa: ASOCIACION COOPERATIVA VARGAS POSIBLE 238 RL, al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con el mismo salario que percibía antes del despido, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde el día 14 de julio del 2006 hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

DANIEL RODRIGUEZ GONZALEZ

ERNESTO TORRES MARQUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. CARILIN PEREZ
WP11-S-2006-000160