REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: WP11-L-2006-000181

Vista el Acta de Audiencia Preliminar levantada por este Tribunal en fecha nueve (09) de Junio del año en curso, mediante la cual se HOMOLOGO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES y en virtud de que la parte demandada no ha dado cumplimiento a dicho acuerdo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, dar cumplimiento voluntario al acuerdo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG.MAGJOHLY FARIAS.


RM/MF/Nohemi