REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000468
PARTE ACTORA: JULIO CÉSAR MOYA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.570.897.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ y GLENN ATARS MATA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.946 y 93.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVIRAMPA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA, ANTONIO RAMOS GASPAR, CARLOS DE LUCA GARCÍA y RICHARD ZARATE RODRIGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.63.513, 41.964, 49.476 y 97.687 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 09 de Agosto de 2006, siendo la 1:00 p.m., siendo la oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JULIO CÉSAR MOYA, GLENN ATARS MATA, PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, y RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada “SERVIRAMPA, C. A.”, cancelará a la parte demandante JULIO CÉSAR MOYA, la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00) por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL el cual cubre todos los conceptos demandados (Prestación de Antigüedad, Interés sobre prestación de antigüedad; Indemnización de antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades o Bonos de fin de año, Vacaciones, Bonos Vacacionales y Salarios Caídos. SEGUNDO: A dicho monto de BOLIVARES CATORCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00), la empresa “SERVIRAMPA, C. A.”, le hace la deducción de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.977.000,00), a los fines de hacer la consignación respectiva ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio IX de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del oficio No. 605-32162 de fecha 15/11/2004, suscrito por la Jueza del precitado Tribunal de Protección, y que fue dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa SERVIRAMPA, el cual se explica por si solo y cuya copia se anexa al presente expediente, dejándose constancia que la ciudadana Jueza de este Tribunal tuvo a su vista el original del mismo. El pago de la diferencia, es decir, de BOLIVARES DOCE MILLONES VENTITRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 12.023.000,00), es efectuado en este mismo acto por la empresa demandada a favor del demandante, a través de cheque No. 60383574 de la cuenta corriente No. 0102-0485-29-0004057059 de SERVIRAMPA, C.A. en el Banco de Venezuela, recibiéndolo el demandante, ciudadano JULIO CÉSAR MOYA, a su entera satisfacción. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió por lo que. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:

JULIO CÉSAR MOYA

GLENN ATARS MATA

PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ

RICHARD ZARATE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. JENIFFER VICUÑA
Exp. No. WP11-L-2005-000468