REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000221
PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.9.997.156
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Inpreabogado No.100.609
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, Inpreabogado No. 29.706
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy 09 de Agosto de 2006, siendo las 11:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos, JUAN LUIS CURIEL OROPEZA, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ y WLADIMIR ORTEGA, ya identificados, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario para adelantar la prolongación de la Audiencia Preliminar que está pautada para el día 28/09/2006 a las 2:00 p.m. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda y se iniciándose el acto a las 11:30 a.m. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante, los conceptos y montos demandados, según la siguiente especificación:

CONCEPTOS DIAS BOLIVARES
PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 15 279.843,75
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 125 LOT 10 186.562,50
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 LOT 15 279.843,75
UTILIDADES FRACCIONADAS 3,75 50.625,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,75 50.625,00
VACACIONES FRACCIONADAS 1,75 23.625,00
SALARIOS CAIDOS 3.628.875,00
TOTAL A PAGAR 4.500.000,00

SEGUNDO: tales conceptos y montos alcanzan la cifra de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), los cuales son cancelados en este mismo acto, por la empresa demandada a favor del demandante, a través de cheque No. 33475743 de la cuenta corriente No. 0134-0213-28-2133005326 de Almacenadora Andrómeda, C.A. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, y en tal sentido, manifiesta expresamente su desistimiento de cualquier procedimiento y acción que haya intentado en contar de la ALMACENADORA ANDROMEDA, C. A. por ante cualquier órgano Administrativo o Jurisdiccional. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JUAN LUIS CURIEL OROPEZA


MARIA FABIOLA RODRIGUEZ


WLADIMIR ORTEGA
LA SECRETARIA



Abg. JENIFFER VICUÑA
WP11-L-2006-000221