REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, primero (01) de agosto de (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000241
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL HIDALGO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.342.343.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO y SPART-KENT’S CASTILLO Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 98.512, 103.642 Y 116.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE LEAL (propietario) “ALMACENADORA MARALY, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO VERDE MUJICA y WILMER ALFREDO ARELLANO NUÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 33.464 y 51.112 y titulares de la cédula de Identidad numero 9.095.788 y 6.291.918, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, primero (01) de agosto del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, hora y fecha para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma el profesional del derecho JOSE FRANCISCO VERDE MUJICA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y los profesionales del derecho ROXANA CABELLO Y SPART-KENT’S CASTILLO en su condición de apoderados judiciales de la parte actora. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 20 CENTIMOS (Bs. 878.805,20), que es la cantidad demandada en el libelo y que el monto correspondiente a las prestaciones sociales se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 270.583,20
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 Bs. 180.388,80
PREAVISO ART. 125 Bs. 270.583,20
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 63.750,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 29.750,00
BONO VACACIONAL Bs. 63.750,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 878.805,20

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque número 53950987, de la cuenta número 01150053640530057797, de fecha 01 de agosto de 2006, del Banco Exterior a nombre de JESÚS RFAEL HIDALGO, por el monto establecido en el libelo de la demanda, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y estos declaran en este acto, que nada queda a deber el ciudadano JUAN JOSE LEAL y la empresa ALMACENADORA MARALY, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



ABG. MAGJOHLY FARÍAS