REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de agosto del año dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2005-000130
PARTE ACTORA: RODDY OSWALD GONZALEZ CADIZ, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.995.558.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, SONIA FERNANDES, MANUEL FERNANDES y ANTONIO JOSE DAUTANT, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 16.702, 57.815, 86.373 y 16.817, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “MERCADOS DE ALIMENTOS, C. A. (MERCAL, C. A.)”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA GARCÍA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.864.
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, primero (01) de agosto del dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, comparecieron a este despacho las profesionales del derecho SONIA FERNANDES MARTINS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y YELITZA GARCÍA, apoderada judicial de la parte demandada y solicitaron se adelantara la continuación de la audiencia preliminar que estaba pactada para el día siete (07) de agosto del presente año. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. Dándose inicio al acto, En este estado la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales y salarios dejados de percibir, para así dar por terminado el presente procedimiento la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 69 CENTIMOS (Bs. 11.761.536,69) que es lo que le corresponde, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y se discriminan de la siguiente manera:
ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 Bs. 1.979.055,58
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 122.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 325.333,33
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO Bs. 1.830.000,00
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 Bs. 996.333,33
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 Bs. 1.494.500,00
SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Bs. 5.014.314,47
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A CANCELAR
BS. 11.761.536,69
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 18407169 del código de cuenta número 00030018700001021775, de fecha 03 de JULIO de 2006, por el monto antes mencionado del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de GONZALEZ CADIZ, RODDY OSWALD. Propuesta aceptada por la parte demandante y por su representación judicial, y este declara que, nada queda a deber la empresa por concepto de Prestaciones Sociales, ni por salarios caídos, ni por ningún otro concepto por la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
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