REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de agosto de (2006)
195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000224

PARTE ACTORA: LÓPEZ GRACIELA NATIVIDAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.571.590.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON MARQUEZ y ROXANA CABELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 98.512 y 103.642 y titulares de la cédula de Identidad No. 13.373.867 y 11.640.395, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “RAMON MARTINEZ.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PEDRO A. LIENDO U. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.916.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) hora y fecha para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LOPEZ GRACIELA NATIVIDAD, y su representante judicial ROXANA CABELLO, por una parte y por la otra el ciudadano MARTINEZ BARRETO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 4.114.670, en su condición de parte demandada y el profesional del derecho PEDRO LIENDO, en su carácter de apoderado judicial. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL 00 CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00), que es la cantidad que considero le corresponde ya que ella renunció y se discrimina de la siguiente manera:
l
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 1.500.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL Bs. 50.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 1.750.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, en dinero en efectivo la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON OO/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), y que la parte restante de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 750.000,00) lo cancelará por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial el día 20 de septiembre de 2006. Propuesta aceptada por la parte demandante quién recibe la mencionada cantidad y por su representación judicial y esta declara, que nada queda a deber el ciudadano RAMÓN MARTINEZ por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que el presente expediente no se dará por terminado hasta tanto no conste en autos el pago pendiente acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000224