REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, nueve (09) de agosto de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000204.

PARTE ACTORA: ECHARRY MORALES ARGENIS AGUSTIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.569.941.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA y CRISBEL QUIJADA, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 106.629 y 81.221 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CERVECERIA RESTAURANT TASCA ALTO MAR, S.R.L”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 1987, quedando anotado en el Registro de Comercio bajo el número 23, Tomo 75-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.453 y titular de la cédula de Identidad número 3.310.493.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho CRISBEL QUIJADA y su representado ciudadano ARGENIS AGUSTIN ECHARRY MORALES, en su carácter de parte actora, por una parte y por la otra el profesional del derecho JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.300.000,00), que es la cantidad considera la parte demandada le corresponde, ya que fue una renuncia y que el monto correspondiente a las prestaciones sociales se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 900.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 100.000,00
DIAS FERIADOS Bs. 100.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 1.300.000.00

Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque número S-92-64000622, de la cuenta número 01020128460000019224, de fecha 09 de agosto de 2006, del Banco de VENEZUELA nombre del trabajador demandante, por el monto antes mencionado, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y por la parte demandante y estos declaran en este acto, que nada queda a deber al ciudadano ARGENIS ECHARRY MORALES la empresa CERVECERIA RESTAURANT TASCA ALTO MAR S.R.L., por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. JENNIFFER VICUÑA
EXP. Nº WP11-L-2006-000204
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.”