REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de agosto de dos mil seis (2006)
196° y 147°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARTINEZ ADRIAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.629.001
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, REBECA ALBARRACIN, abogadas en ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.609 y 61.846 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ, EDUARDO VILLARROEL, ADEL JOSE SANTINI GUERRERO y JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.786, 110.037, 68.109 y 81.343 respectivamente.
MOTIVO: "DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de agosto del dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE GREGORIO MARTINEZ ADRIAN parte actora, REBECA ALBARRACIN apoderada judicial de la parte actora; igualmente se encuentra presente; JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA Apoderado Judicial de la empresa demandada; todos identificados supra. Seguidamente se da inicio a dicha audiencia donde el Representante de la demandada ofrece pagarle al actor-demandante JOSE GREGORIO MARTINEZ ADRIAN la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,oo), por salarios caídos o dejados de percibir, y la parte actora acepta conforme. Siendo así las partes convienen en finiquitar el presente proceso con el pago de esta suma, correspondiente al concepto antes señalado, y la misma será cancelada de la siguiente forma: un pago único el día dieciocho (18) de septiembre de año 2006, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, con lo cual ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por este concepto demandado ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago acordado y la parte actora manifieste haberlo recibido conforme. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.

LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS.
EXP. Nº WP11-L-2005-000067
“DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”