REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía diez (10) de agosto del dos mil seis (2006).
Años y Federación 196º y 147º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000214
PARTE ACTORA: ENRIQUE JOSE BRAVO titular de la cédula de identidad N° 14.695.482
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo os el Nros 23.001 y 73.000 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE LOS DELFINES A.R. C.A inscrita ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1997, bajo al número 80, Tomo 8-A-Sto., cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el mencionado registro en fecha 22 de Noviembre de 2004, bajo el Nro 26. Tomo 21-A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO GONZALEZ, ALBERTO E. VILLAMIZAR y JERSON A. BELLO abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 31.851, 107.148 y 107.079, respectivamente.
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS “

En el día hábil de hoy jueves, diez (10) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: ENRIQUE JOSE BRAVO parte actora, ROGER ANTONIO AGUEY Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ Apoderados Judiciales de la parte actora, también comparecieron los profesionales del derecho ALBERTO E. VILLAMIZAR y JERSON A. BELLO, Apoderados Judiciales de la empresa demandada “TRANSPORTE LOS DELFINES A.R. C.A. todos identificados ut-supra. Celebrada como ha sido la Audiencia, se deja constancia que las partes han conciliado y reconocen que sí existió una relación laboral que los unió, de la cual se derivan los conceptos que se señalan a continuación y que se le adeudan al trabajador demandante: --------------------------------------------------------------------
Fecha de ingreso 26/05/2002
Fecha de Egreso 02/05/2006
Tiempo de Servicio 04 años y 24días
Salario mensual para cálculo de prestaciones 1.200.000
Salario diario 40.000,00
CONCEPTOS MONTOS
Indemnización (Art. 108 parág. 1° LOT) 6.776.725,93
Intereses s/ prestaciones sociales 7.042.933.99
Indemnización (Art. 104 parág. 1° LOT) 2.350.000,00
Utilidades (Art. 174. LOT) 2.350.000,00
Vacaciones (Art. 219 LOT) 3.906,666,67
TOTAL Bs. 21.276.326,58
Tales conceptos suman la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.276.326,58), y la parte demandada a los fines de ponerle fin a la controversia planteada y llegar a un acuerdo amistoso ofrece pagarle al actor demandante por sus Prestaciones Sociales la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000), y a los apoderados judiciales del actor la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.250.000) por honorarios profesionales, quienes manifiestan su acuerdo con dicho ofrecimiento. Dicha cantidad es cancelada en este mismo acto, mediante cheque Nro: 77125368 por la cantidad de Bs. 17.000.00,oo del Banco MERCANTIL, girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 01050075311075279887, a nombre del actor-demandante ENRIQUE JOSE BRAVO quien recibe con entera satisfacción en este mismo acto. Asimismo se cancela en este acto por honorarios profesionales el monto señalado mediante cheque Nro: 50125370 por la cantidad de Bs. 1.250.000,oo del Banco MERCANTIL, igualmente girado contra el Código Cuenta Cliente Nº 01050075311075279887, a nombre de ciudadano ROGER ANTONIO AGUEY quien recibe conforme. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos de la Trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En este estado las partes conjuntamente con el juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día lunes catorce (14) de agosto del 2006, a la una (01:00 p.m.), horas de la tarde, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Sin embargo, este Tribunal en aras de la mejor disposición de llegar a un acuerdo amistoso le otorgará media (1/2) hora de espera a las partes por cualquier circunstancia que se les pueda presentar debido a que ésta es una Prolongación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000214
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”