REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO
 
Maiquetía, viernes cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006).
 
Años y Federación 196º y  147º
 
 
Acta
 
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000248
 
PARTE ACTORA: GASCON JESUS ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº  V-3.249.236
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SPART-KENT’S CASTILLO y JHON MARQUEZ abogados al servicio de la procuraduría de trabajadores en el Estado Vargas inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.634 y 98.512 respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: “PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, 2001 C. A.  
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.051  
 
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
 
 
     En el día hábil de hoy viernes cuatro (04) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura  de la Audiencia Preliminar se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: SPART-KENT’S CASTILLO y JHON MARQUEZ Apoderados judiciales de la parte actora; y el profesional del derecho JESUS CASTELLANO M. Apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta a efecto de vista de este Tribunal Copia Certificada de Documento Poder donde se le acredita la representación legal de la empresa demandada, consignando su respectiva copia simple. Celebrada como ha sido la Audiencia, se deja constancia que las partes han conciliado y reconocen que sí existió una relación laboral que los unió, de la cual se derivan los conceptos que se señalan a continuación y que se le adeudan al trabajador demandante: ------------------------------------------
 
Nombre de extrabajador: GASCON JESUS ARGENIS  
 
Fecha de ingreso	16/09/2004
 
Fecha de Egreso	06/06/2005
 
Tiempo de Servicio	 8 meses y 20 días
 
Salario diario básico: 	               Bs. 13.500,00
 
Salario diario  integral: 	               Bs. 14.324,17
 
CONCEPTOS	MONTOS
 
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT	           Bs. 644.587,65 
 
Vacaciones Fraccionadas Art. 219  LOT	Bs. 135.000,00           
 
Bono Vacacional Fracción Art. 219  LOT	    Bs. 62.910,00 
 
Utilidades Fracción Art. 174  LOT	Bs. 135.000,00                               
 
SUB-TOTAL	Bs. 977.497,65       
 
               DEDUCCIONES 	
 
Preaviso no trabajado	Bs. 200.000,00
 
               TOTAL	Bs. 777.497,65
 
Tales conceptos arrojan la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON  SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 777.497,65). Dicha cantidad será cancelada por la demandada en dos pagos, el primer pago por el monto de Bs. 388.748,83 el día 18 de septiembre del 2006, y el segundo pago por la misma cantidad, en fecha 02 de octubre del 2006, y ambos pagos se realizaran por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito laboral. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  visto como es que la mediación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, al momento que conste en auto que el extrabajador-demandante recibió conforme los pagos acordados en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. 
 
EL JUEZ,
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO
 
LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE
 
LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE
 
LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. MAGJOHLY FARIAS
 
EXP. Nº WP11-L-2006-000248
 
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BEBEFICIOS”
 
 
 
 
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