REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
Maiquetía, quince (15) de Diciembre del año dos mil seis (2.006)
196º y 147º
ASUNTO: WP11-S-2006-000284
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo debidamente homologado por este Tribunal en fecha Nueve (09) de noviembre de año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el fallo de la misma, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, se Procede a la Ejecución Forzosa. se, Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Trece Millones Seiscientos Un Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 13.601.732,27) que comprende el doble de la suma acordada, es decir, de Cinco Millones Novecientos Trece Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.913.796,64), más la cantidad de Un Millón Setecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.774.138,99) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Cinco Millones Novecientos Trece Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 5.913.796,64), más la cantidad de Un Millón Setecientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Ocho Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 1.774.138,99) correspondientes al 30% por costas de ejecución; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día siete (07) de Marzo del año dos mil siete (2007) a la una horas de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
Partes: GILMER ROBERTO CASTRO AMUNDARAIN vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A..
Motivo: Calificación de Despido.
IS/NM/Nohemi
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