REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
194° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000480
PARTE ACTORA: YINDRI GERALDINE CASTILLOS FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.535.287.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHON MÁRQUEZ, abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.512.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HERNÁNDEZ PEREIRA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES”

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana, día y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció al acto el profesional del derecho JHON MÁRQUEZ; Apoderado Judicial de la parte actora, consignando escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, con nueve (09) anexos identificados con las letras “A”, “B”, “B1”, “B2”, “B3”, “B4”,”B5”, “B6” y “C”, referidos a los siguientes Instrumentos, Acta de Inspectoría del Trabajo, siete (07) recibos de pago y el original de un Carnet de Identificación. Seguidamente y siendo las doce del mediodía (12:00 m.), el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos laborales y montos que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios le corresponden a la parte actora, previa consideración de los datos siguiente: Fecha de Ingreso: 12-01-2005, Fecha del Despido: 22-03-2006, Tiempo de Servicio: un (01) año, dos (02) meses y diez (061 días, Salario Básico Mensual: Bs.464.000,00, Salario Básico Diario: Bs. 15.466,66 Salario Integral: Bs. 16.453,94, Cargo: Cajera. 1) Antigüedad Acumulada: 1° aparte del art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 55 días x 16.453,94= Bs. 904.966,07; 2) Vacaciones Fraccionadas: Arts. 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 16 días X 2 meses/ 12 meses = 2,66 días x 15.466,66= Bs. 41.141,31; 3) Bono Vacacional Fraccionado: arts. 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 días x 2 meses / 12 meses = 1,33 días x 15.466,66 = Bs. 20.570,65; 4) Utilidades Fraccionadas: Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días x 3 meses / 12 meses = 3,75 días x 15.466,66 = Bs. 57.999,97; 5) Indemnización por despido, Art. 125 ordinal 2do de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días x 16.453,94 = Bs. 493.618,02; 6) Indemnización Sustitutiva de preaviso, Art. 125, literal C, de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días x 16.453,94= Bs. 740.427,03. TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 2.258.723,05.

De conformidad con lo establecido en los artículos 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales, y los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad efectiva del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte Demandada.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, el día dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

DR. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LA PARTE COMPARECIENTE,
PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.)


LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2006-000480