REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000167
PARTE ACTORA: FELIPE RAMÓN MORENO AROCHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 6.800.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIÁN ELÍAS SALAZAR HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.675.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE PADRÓN, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TRINA MEZA LING, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.41.650.
COADMINISTRADORES DE LA EMPRESA DEMANDADA: PERCY CHACÍN y FREDDY CHACÍN, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad No. V-6.467.288 y V.- 6.481.676, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006) siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: FELIPE RAMÓN MORENO AROCHA, JULIÁN ELÍAS SALAZAR HERRERA, TRINA MEZA LING, PERCY CHACÍN y FREDDY CHACÍN, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La parte demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano FELIPE RAMÓN MORENO AROCHA y ofrece cancelarle la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. 21.000.000,00), por sus Prestaciones Sociales, en virtud de los conceptos que a continuación se relacionan: Fecha de ingreso: 30/01/2002, Fecha de egreso: 03/07/ 2006, Tiempo de servicio: 04 años, 05 meses y 03 días; Último Salario Mensual Bs. 1.131.200,00;; Cargo: Vigilante; Motivo de terminación de la relación de trabajo: Despido.

CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad acumulada, Art. 108, 1° aparte LOT Bs. 5.102.412,10
Vacaciones no disfrutadas, años 2003/ 2004/ 2005, Arts. 219 y 223 LOT. Bs. 3.770.443,00
Vacaciones Fraccionadas año 2006, Art. 225 LOT. Bs. 230.148,40
Utilidades Arts. 174 y 175 LOT Bs. 1.131.132,90
Bono Nocturno, Art. 156 LOT Bs. 6.241.333,00
Indemnización por despido, Art. 125 LOT, 120 días. Bs. 4.524.531,60
TOTAL A PAGAR Bs.21.000.000,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.21.000.000, 00), para ser cancelados de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), el día veintiuno (21) de diciembre de 2006, y un segundo y último pago por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00), los cuales se efectuarán por ante este Circuito Judicial, en donde ambas partes acuerdan dejar constancia de dichos pagos en el expediente. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


COADMINISTRADORES DE LA EMPRESA DEMANDADA.



LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-S-2006-000167