REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de diciembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000351
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CASARES RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.757.949.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 32.994.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE Y MULTISERVICIOS RAYLEN, C.A.” y “AGENTES ADUANALES RALEN, C.A.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS JOSÉ GUILLEN, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.222.
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JOSÉ RAMÓN PÉREZ FRAGIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.486.844.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, martes cinco (05) de diciembre del dos mil seis (2006), siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: : LUIS ALBERTO CASARES RODRÍGUEZ, MARIA DOS SANTOS DE FREITES, DOUGLAS JOSÉ GUILLEN y JOSÉ RAMÓN PÉREZ FRAGIEL, plenamente identificados. Luego de iniciado el acto, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.523.261,70), por los conceptos que a continuación se relacionan: Tiempo de servicio: 03 Años, 06 meses y 04 días; Salario Básico Mensual Bs. 800.000,00; Salario Promedio Diario: Bs. 26.666,67; Cargo: Transportista.
CONCEPTOS MONTOS
Vacaciones Fraccionadas, Arts. 219 y 223 LOT, 9,12 días Bs. 243.287,67
Bono Vacacional Fraccionado, Arts. 223 y 225 LOT, 5,07 días Bs. 135.159,82
Antigüedad Acumulada, Art. 108, 1° parte LOT, 210,00 días Bs. 3.444.305,56
Días adicionales de Antigüedad, Art. 108, 2 días acumulativos, 6,00 días Bs. 106.574,07
Diferencia de Antigüedad Art. 108 LOT, Parág. 1°, literales a, b y c, 30,00 días Bs. 855.555,56
Intereses sobre prestaciones, desde 07-11-02, hasta 11-05-06 Bs. 337.267,91
Utilidades Fraccionadas, Art. 174 LOT, 5,42 días Bs. 144.444,44
Vacaciones no disfrutadas, año 2003, 15 días Bs. 400.000,00
Bono Vacacional no pagado, año 2003, 7,00 días Bs.186.666,67
Vacaciones no disfrutadas, año 2004, 16 días Bs. 426.666,67
Bono Vacacional no pagado año 2004, 8 días Bs. 213.333,33
Vacaciones no disfrutadas, año 2005, 17 días Bs. 453.333,33
Bono Vacacional no pagado, año 2005, 9 días Bs. 240.000,00
DEDUCCIONES
Preaviso no trabajado, Art. 107 LOT Bs. 800.000,00
Adelantos Bs. 2.863.333,33
TOTAL A PAGAR Bs. 3.523.261,70
Dichos Conceptos suman la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.523.261, 70), para ser cancelados el día miércoles trece (13) de diciembre de 2006, por ante la sede de este Circuito Judicial, en donde ambas partes acuerdan dejar constancia de dicho pago en el expediente. Seguidamente, la parte demandante, acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY MORENO
Exp. Nº WP11-L-2006-000351
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