REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000318
PARTE ACTORA: ARMANDO JUSTINO HERNÁNDEZ ARIENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 6.476.200.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL ELENA QUIJADA, Abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.81.221.
PARTE DEMANDADA: CLUB RIVIERA PLAYA AZUL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.513.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, jueves 07 de Diciembre de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, ARMANDO JUSTINO HERNÁNDEZ ARIENTA, CRISBEL ELENA QUIJADA y FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA, ya identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, la parte demandada manifiesta que persiste en el despido del ciudadano ARMANDO JUSTINO HERNÁNDEZ, y ofrece cancelarle en este acto la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINO CÉNTIMOS (Bs. 5.313.325,85), mediante cheque de gerencia, del BANCO FEDERAL Nº 94002666, de fecha 09/11/2006, por los conceptos que se le adeuden por el tiempo que duró la relación de trabajo, y consigna Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, la cual se hace parte integrante de la presente acta. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, verifica que los conceptos y montos relacionados se encuentran conformes a la ley, y el demandante acepta la oferta presentada, y conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos enunciados anteriormente, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA,

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. WP11-S-2006-000318