REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de diciembre del dos mil seis (2006)
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000140.
LAS PARTES

PARTE ACTORA: EUDOSIA ELVIRA ARÑANGUREN URBINA, BERTA PEREZ DE HUICE, PAULA JOSEFINA PEREZ, CARMEN IRAIDA CORDOVA DE ZAPATA, SILVIA RIVAS RAMIREZ, EUTOQUIO ANTONO VILLA PEREZ, YRINEO BENIGNO NEDERR, MARIO SAYAGO MORA, ANGELA MARGARITA MONTEVERDE DE GRATEROL, CARLOS ENRIQUE PESTANO HERNANDEZ, JUAN JOSE GIL, CRISTOBAL MARAPACUTO, SERGIO VICTOR LUGO, AURA ROSA HERRERA URBINA, RAFAEL MARTINEZ, Y CARMEN DEL VALLE MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número 3.608.232, 2.899.111, 4.558.980, 4.120.996, 2.904.968, 1.805.809, 1.448.146, 906.140, 1.448.844, 6.888.266, 1.443.103, 1.444.632, 3.551.587, 3.363.777, 2.718.962 y 1.135.754, respectivamente.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR MARCANO MILLAN y NELSO RODRIGUEZ FERREIRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 44.132 y 37.344 y titulares de la cédula de identidad 2.901.974 y 5.098.818, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: “PAGO DE CONVENIO DE CONTRATO COLECTIVO”.

SÍNTESIS

Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos Eudosia Elvira Arñanguren Urbina, Berta Pérez De Huice, Paula Josefina Pérez y otros contra el Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; mas, visto que la accionada no compareció a dicho acto, se incorporaron en fecha 14 de julio del 2006 las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar, luego de lo cual se remitió el expediente a este Tribunal de Juicio.
Una vez recibido el expediente por este Juzgado, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el 13 de diciembre del 2006, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
THEMA DECIDEMDUM
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)
Que ellos son un grupo de obreros y obreras jubilados que prestaron servicios para el Municipio Vargas en lo distintos órganos de la Administración Municipal, es decir, de la Alcaldía del Municipio Vargas, aún ante la creación del referido Municipio por estar adscrito al Concejo Municipal del Municipio Libertador del extinto Distrito Federal de la Contraloría Municipal del Municipio Vargas y de la Cámara Municipal del Municipio Vargas. Que tienen el carácter de obreros activos y siempre gozaron de los beneficios suscritos por diversas convenciones colectivas entre la Municipalidad primero del Distrito Federal y posteriormente del Municipio Vargas en diferentes administraciones, una vez jubilados por no existir en el ordenamiento jurídico laboral venezolano, normas que regulen los distintos beneficios e incrementos económicos, sociales y culturales que son objeto los obreros jubilados y su grupo familiar, los obreros que por sus años de servicio han adquirido tal condición de jubilados, mediante las convenciones colectivas y a través del Sindicato al cual están afiliados, solicitan sean tomadas en consideración sus peticiones en las deliberaciones, solicitando cláusulas contractuales que sean extensivas a los obreros y obreras jubilados y a su grupo familiar, en virtud de la variación del salario percibido como consecuencia de la jubilación, que algunas veces es irrisorio para cubrir el gasto de medicinas y exámenes médicos, obviando la cesta alimentaria y su costo. Que el Sindicato Único de Obreros Municipales Alcaldía del Municipio Vargas e Instituto Autónomo SUOMAMVIA que agrupa a los demandantes, suscribió una Convención Colectiva con el ciudadano Jaime Barrios, en su carácter de ex-Alcalde del Municipio Vargas. Que los cambios administrativos y los relevos o ratificación en los cargos a que están sujetos estos ciudadanos por ser funcionarios públicos de elección popular, trajo como consecuencia que tal convención colectiva se viera afectada en cuanto a la interpretación pro parte de la nueva administración, habiéndose efectivos los pagos y beneficios contractuales a los obreros activos, mientras que a los obreros y obreras jubiladas se les niegan los mismos, creando un desequilibrio y desigualdad por parte de la administración municipal entre el personal activo y jubilado al punto que son excluidos de los beneficios de la Caja de Ahorros en cuanto los descuentos y el aporte que debe efectuar el patrón en expresa violación a la normativa que regula el funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro. Que en virtud de lo anterior reclamaban el pago de las cláusulas número 18, 36, 39 y 51 de la Convención Colectiva, ascendiendo el monto pretendido a Bs. 56.635.200,00.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA (Síntesis)
La parte accionada no contestó la demanda.

CONTROVERSIA
En la presente demanda la parte accionada no contestó la demanda ni compareció a la Audiencia de Juicio, mas, toda vez que el sujeto pasivo de la relación procesal es el Municipio Vargas del Estado Vargas, la presente demanda se reputa contradicha a tenor de lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así las cosas, pasa este juzgador a analizar los medios probatorios aportados al proceso a efecto de verificar si de los mismos se desprende elemento alguno que desvirtúe los hechos narrados en el libelo de demanda. En este sentido, se tiene que la accionante promovió lo siguiente:

En el Capitulo I, reprodujo el mérito favorable de los autos y especialmente los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el libelo de la demanda, así como los efectos jurídicos de la Convención Colectiva que consta en autos. Toda vez que dicha mención –el mérito favorable de los autos- no constituye un medio de prueba, nada tiene este juzgador que decir al respecto; y en relación a la Convención Colectiva, la misma debe ser apreciada por este juzgador sobre la base del principio iuria novit curia.

En el Capítulo II, solicitó a este juzgador que hiciese uso de la faculta probatoria consagrada en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que tal facultad no el un medio de prueba otorgado a las partes, deviene inoficioso emitir pronunciamiento acerca de su admisibilidad o no.

En el Capítulo III, promovió la Prueba de Informe y solicitó al Tribunal que oficiare a la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas a objeto de que dicho organismo Informe sobre si existe una Convención Colectiva suscrita entre la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y el Sindicato Único de Obreros Municipales de la Alcaldía del Municipio Vargas e Institutos Autónomos, de fecha anterior a la suscrita para tener vigencia en el período comprendido entre el 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005. Toda vez que no arribaron las resultas de esta prueba, nada tiene que decir este juzgador al respecto. Así se decide.

En el Capítulo IV, promovió la prueba de exhibición, y solicita que la demandada exhiba el original del Oficio N°. C.J- 961/06 ( cuya copia fotostática se ofreció marcada C1) de fecha 20 de junio de 2006, emanado de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Vargas y suscrito por la Dra. Maigualida Vargas Moreno, Consultora Jurídica y dirigido al ciudadano Nelson Cardona, Director de Recursos Humanos; de igual manera, solicita que la demandada exhiba el original del Oficio N°. DRH 2837/04 de fecha 29 de octubre de 2004 ( cuya copia fotostática se ofreció marcada C1), el cual fue suscrito por la Lic. Gabriela Ache. Toda vez que la accionada no compareció a la Audiencia de Juicio, no se realizó la referida exhibición, por lo que tienen como exactos el contenido de los documentos cuya exhibición se solicitó, de conformidad con lo señalado en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

En el Capítulo V, promovió las siguientes documentales: marcadas “E”; Oficio dirigido al ciudadano Alcalde Alexis Toledo por la Asociación de Obreros Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Vargas, suscrita por los obreros Juan Rodriguez y Juan Gil, respectivamente; y marcada “F”, copia fotostática del Oficio N°. C.S 961/06 dirigido al Director de Recursos Humanos de la accionada y suscrito por la Consultora Jurídica. En cuanto a la marcada “E”, se observa que la misma consiste en una reclamación hecha al Municipio Vargas por el pago de la cláusula 39ª de la Convención Colectiva; y la marcada “F”, la respuesta que la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas dio a una solicitud de la Caja de Ahorro de Empleados y Obreros del Municipio Vargas. Toda vez que estas documentales no aportan elemento de convicción alguno para la resolución de la controversia, es forzoso para este juzgador desecharlas. Así se decide.

En el Capítulo VI, promovió las testimoniales de los ciudadanos Agustina Rengifo y Aurora Cira. Toda vez que dichas testimoniales no fueron evacuadas, nada tiene que decir este juzgador en ese sentido. Así se decide.

MOTIVA

A través de la presente acción, los codemandantes pretenden, en su condición de jubilados del Municipio Vargas, que les sean pagados una serie de conceptos establecidos por Convención Colectiva. Por otro lado, se observa que los representantes del Municipio no comparecieron a la Audiencia Preliminar ni a la presente Audiencia, por lo que, en principio, debe este juzgador reputar contradicha la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se establece. Ahora bien, no obstante lo expresado, observa quién decide que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde al empleador la carga de demostrar el pago liberatorio de los conceptos reclamados, y de autos no se desprende que dicho pago haya sido verificado; de modo que, no siendo contraria a Derecho la presente demanda, es forzoso para este juzgador reputar admitida la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos señalados en el libelo de demanda, por lo que ordena a pagar a cada uno de los accionantes las siguientes cantidades: Bs. 1.218.800,00 por concepto de aumento salarial; Bs. 570.000,00 por concepto de Bono Alimenticio; Bs. 1.140.000,00 por concepto de aumento salarial; Bs. 609.900,00 por concepto de aporte de Caja de Ahorros. Los conceptos anteriores arrojan un total de Bs. 3.539.700,00 por cada obrero jubilado. Así se decide.
Se ordena el pago de los Intereses de Mora y la Corrección Monetaria, esta última sobre la suma total de los conceptos condenados, y del mismo modo, desde el Decreto de Ejecución Voluntaria hasta la ejecución material del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para lo cual el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al cual corresponda tramitar la ejecución de la presente decisión deberá solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el estado Vargas o en el Área Metropolitana de Caracas, según proceda, entre la fecha de de ejecución del fallo, y la fecha del pago real y efectivo de lo adeudado, a fin de que este índice sea aplicado por el experto designado sobre el monto que corresponda pagar a la accionante, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputable a la accionante los cuáles serán calculados desde la fecha en que se decrete la ejecución voluntaria de la presente decisión hasta la ejecución material, real y efectiva de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo de los conceptos antes señalados, se hará mediante experticia complementaria del fallo practicada por un solo experto designado por el tribunal, si las parte de mutuo acuerdo no lograsen designarlo; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Habiendo asistido la razón a los codemandantes en la procedencia de todos los conceptos reclamados, la presente demanda ha de ser declarada con lugar en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos EUDOSIA ELVIRA AÑANGUREN URBINA, BERTA PEREZ DE HUICE, PAULA JOSEFINA PEREZ, CARMEN IRAIDA CORDOVA DE ZAPATA, SILVIA RIVAS RAMIREZ, EUTOQUIO ANTONO VILLA PEREZ, YRINEO BENIGNO NEDERR, MARIO SAYAGO MORA, ANGELA MARGARITA MONTEVERDE DE GRATEROL, CARLOS ENRIQUE PESTANO HERNANDEZ, JUAN JOSE GIL, CRISTOBAL MARAPACUTO, SERGIO VICTOR LUGO LUGO, AURA ROSA HERRERA URBINA, RAFAEL MARTINEZ, Y CARMEN DEL VALLE MILLAN en contra del MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que se condena a dicha persona político-territorial a pagar la suma de Bs. 3.539.700,00 a cada uno de los codemandantes. De igual forma se condena a la accionada al pago de los intereses de mora y la corrección monetaria conforme a los parámetros indicados en la motiva de la presente decisión. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de diciembre del 2006.
Años: 196° y 147°
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. MAGJOHLY FARÍAS

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
LA SECRETARIA.

Abg. MAGJOHLY FARÍAS
WP11-L-2006-000140.
FJHQ/AJB