REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de diciembre del dos mil seis (2006)
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000180
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL PÚBLICA

PARTE ACTORA: RAMÓN GONZALO PAREDES SANGRONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.757.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACÍN y NERVIS HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 61.846, 100.609 y 76.996 y titulares de la cédula de Identidad número 4.115.338, 15.701.193 y 3.611.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIO DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2000, S.R.L., SERVICIO DE PERSONAL ESPECILIZADO GOLSERVI 2015, C.A. y TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, PABLO MARTINEZ MUNDARAIN, JOSE GREGORIO SAYAGO y JOSE APOLINAR SAYAGO, inscrito, en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.326, 108.278, 32.407 y 14.453, y titulares de la cédula de Identidad número 2.117.209, 4.393.177, 8.177.878 y 3.310.493, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En horas de despacho del día de hoy, 07 de diciembre del 2006, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día, fecha y hora fijados para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en la presente causa, comparecieron: la parte actora, ciudadano Ramón Gonzalo Paredes, debidamente asistido por su apoderada judicial, abogada Maria Fabiola Rodríguez; y el abogado Marcos Humberto Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la accionada. Verificada la presencia de las partes, se da inicio a la audiencia oral y pública y el ciudadano Juez Primero de Juicio procede a informar a la parte y al público presente las normas que han de cumplirse en el desarrollo de la audiencia; posteriormente, le informó a las partes que tendrían diez (10) minutos para hacer sus exposiciones de manera oral y sin valerse de documentos u otro material de apoyo como soporte de dicha intervención. Las partes expusieron sus alegatos, no obstante manifestaron que previo a la celebración de esta audiencia habían acordado mediar, toda vez que el único concepto libelado en el cual no están de acuerdo, es el referido al bono vacacional, pero que a los fines de poner fin al juicio acordaron la suma de Bolívares dos millones cuatrocientos mil (Bs. 2.400.000,00); y que tal acuerdo no se logró materializar por otras circunstancias, no expresadas en esta audiencia. En este estado el ciudadano Juez, medió la posición de las partes e interrogó al trabajador sobre el hecho de que si estaba de acuerdo con el monto ofrecido por la empresa y acordado por su apoderada, a lo cual respondió, que si que estaba de acue4rdo con la suma ofrecida. De igual manera, el apoderado judicial de las accionadas, manifestó que vista la aceptación del trabajador y su apoderada, ofrecía materializar el pago de dicha suma, para el día jueves catorce (14) de siembre de 2006. Finalmente, vista el acuerdo de las partes mediante el cual logran una transacción, este Juzgador LA HOMOLOGA, en todas sus partes, por no contravenir lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento; lo declara definitivamente firme y con efectos de cosa Juzgada.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZQ.




EL TRABAJADOR.


APODERADA DEL ACCIONANTE.

APODERADO DE LA ACCIONADA


EL SECRETARIO.

Abg. ALEJANDRO SCHMILINSKY.


WP11-L-2006-000180.