REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 19 de Diciembre del 2006
196 y 147

Subió la presente incidencia a este Órgano Colegiado, en virtud de la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARLA MORALES, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2006-002462, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al imputado GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La citada profesional del derecho fundamentó la inhibición planteada en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento al fondo de la causa seguida al ciudadano GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, a tales efectos consignó en copias certificadas los recaudos que sustentan la aludida inhibición.

En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. KARLA MORALES MORA, quién se desempeña actualmente como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-P-2006-002462, ello en razón a que los hechos imputados al acusado GENESIS ELY BLANCO COLMENARES, son los mismos por los cuales la referida Juez pronuncio decisión en fecha 30-06-2005 mediante la cual decreto la ORDEN DE APREHENCION del referido imputados de autos.

Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que la aludida Juez inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho Dra. KARLA MORALES MORA, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa Nro. WP01-P-2006-002462, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA



LA JUEZ EL JUEZ PONENTE


DRA. OFELIA RONQUILLO PEREZ DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


WJ01-X-2006-000021