REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 05 de diciembre de 2006
195° y 146°

Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado JEFRIE SIDNEY MACHADO, en favor de los ciudadanos MARIA FERNANDA MARQUEZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.033.350, WILFREDO JOSE RAMOS RENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.294.391 y LENMIYER JULIAN MARTINEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.643.353, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE


Se interpone la presente acción de amparo alegando que en fecha 31 de octubre del año 2006, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en la Causa No. WP01-P-2006-3455, dicto auto concediendo el lapso de díez (10) días de prórroga para que el Ministerio Público presentará su acto conclusivo en el procedimiento abreviado por Flagrancia seguido a los imputados MARIA FERNANDA MARQUEZ BECERRA, WILFREDO JOSE RAMOS RENIA Y LENMIYER JULIAN MARTINEZ FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 174 del Código Penal, y negando la solicitud de la defensa de libertad inmediata o en su defecto un medida cautelar menos gravosa, por lo que considera vulnerados los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


II
DE LA COMPETENCIA

Es de hacer notar que en el presente caso quien aparece como presunto agraviante es el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, por lo que debe conocer de la presente acción de amparo el Superior Jerárquico, según lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declara competente para conocer de la acción propuesta.

III
DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 31 de octubre del año 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, celebro la audiencia para decidir sobre la solicitud de prórroga efectuada en fecha 26-10-06 por el Ministerio Público, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 03-10-06 fue decretada Medida de Privación Judicial de Libertad en contra de los imputados MARIA FERNANDA MARQUEZ BECERRA, WILFREDO RAMOS RENIA Y LENMIYER JULIAN MARTINEZ, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción, el cual además acordó el Procedimiento Abreviado por Flagrancia. En fecha 09-11-06 el representante del Ministerio Público interpuso escrito de acusación en contra de los imputados ya mencionados up supra, esta última información fue obtenida por a través del Sistema Informático Juris 2000.

La decisión que se asumió en relación al otorgamiento de una prórroga a favor del Ministerio Público, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, trae consigo la posibilidad de que el accionante ejerza el recurso ordinario de apelación, en caso de que tal decisión cause algún gravamen irreparable.

Es de hacer notar que la acción de amparo tiene por objeto restituir las situaciones infringidas por presuntas violaciones de rango constitucional, no así las de rango legal, ya que estas últimas pueden solventarse a través de los recursos ordinarios previstos en la Ley adjetiva penal, por lo que el accionante deberá someterse en primer lugar a estos recursos para restituir la lesión legal.

En este sentido y de conformidad con la previsto en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, entre las causales de inadmisibilidad, se destaca: “…Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”.

Es necesario resaltar que es criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acerca del alcance de la causal de inadmisibilidad transcrita anteriormente que:

“…la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria…no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía-amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador…En este sentido, la decisión accionada en amparo era susceptible de ser atacada mediante las vías procesales ordinarias de impugnación para restablecer la situación jurídica que señalaba infringida por el juzgado presunto agraviante, motivo por el cual resulta evidente que en el presente caso operó la causal de inadmisibilidad…” (Exp. 04-1439, Sent.2682, de fecha 12-08-05, Ponente Marcos Tulio Dugarte)

“…Es por ello, que al imputado tener a su alcance el recurso de apelación contra la decisión que negó la libertad solicitada, la vía de la acción de amparo le esta negada, por cuanto tiene una vía procesal ordinaria idónea para hacer valer sus derechos como es el recurso de apelación…” (Exp. 04-1058, Sent. 228, de fecha 09-03-05, Ponente Jesús Eduardo Cabrera)

Siendo que la supuesta violación a los derechos alegados es susceptible de impugnación por la vía ordinaria, lo procedente y ajustado a derecho será declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JEFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, a favor de los ciudadanos MARIA FERNANDA MARQUEZ BECERRA, WILFREDO JOSE RAMOS RENIA Y LENMIYER JULIAN MARTINEZ FIGUEROA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE DRA. OFELIA RONQUILLO PEREZ

LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA



Asunto WP01-O-2006-000025