REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de diciembre de 2006
197º y 146º
Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YORLEM MARTINEZ VÁSQUEZ, actuando como defensora del ciudadano JHONNY RAMÓN PULIDO MUDARRA, contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual negó medida cautelar solicitada a favor del mencionado imputado, la Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del referido recurso observa:
Luego de revisado el escrito recursivo se advierte que se cumple los extremos de oportunidad y legitimidad para interponerlo, sin embargo en relación al requisito de recurribilidad de la decisión se observa, que en atención a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no constituye una decisión que pone fin al proceso o haga imposible su continuación; ni tampoco resuelve una excepción, ni rechaza una querella o acusación privada; ni es una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; ni tampoco es una decisión que conceda o rechace una libertad condicional o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni es de las señaladas expresamente por la ley como apelable; y por último la referida decisión tampoco causa un gravamen irreparable al imputado pues es subjúdice en un proceso penal, donde a objeto de asegurar su finalidad se contempla medidas de coerción personal, entre las cuales está la privación judicial preventiva de libertad.
Por consiguiente, con fundamento en lo establecido en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la parte in fine del artículo 264 ejusdem, la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YORLEM MARTINEZ VÁSQUEZ, actuando como defensora del ciudadano JHONNY RAMÓN PULIDO MUDARRA, contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, mediante la cual negó medida cautelar solicitada a favor del mencionado imputado; todo ello de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la parte in fine del artículo 264 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase la incidencia al Tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
OFELIA RONQUILLO PEREZ
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Exp. Nro. WP01-R-2006-000685.-
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