REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
El 01 de Diciembre de 2006, los abogados OMAR ARTURO SULBARAN y ANTONIO RAUL CONESA, en su condición de defensores de los imputados JESUS TELLERIA BECERRA y KELVIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, ejercieron acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, por violación al debido proceso y a la libertad personal, por permanecer sus patrocinados privados ilegítimamente de su libertad desde el día 28 de Noviembre de 2006.
En esa misma fecha, se dio cuenta este Órgano Colegiado y se designó ponente a quién con tal carácter, suscribe el presente fallo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Consideran los defensores de los imputados JESUS TELLERIA BECERRA y KELVIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ que el Juzgado accionado ha violado normas de rango constitucional, al mantener los efectos jurídicos derivados de la decisión pronunciada en fecha 28 de octubre de 2006, por el referido Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, que consistió en una medida de coerción personal, siendo que a la fecha de interposición de la acción de tutela constitucional, han transcurrido mas de 30 días, por lo que la medida de privación de libertad ha perdido su vigencia por cuanto la acusación fiscal no fue interpuesta y por no haberse pronunciado el Tribunal accionado sobre la solicitud de la imposición de una medida menos gravosa a favor de sus defendidos, violando de esta manera el debido proceso y a la libertad personal, contenidos en los artículos 44 y 49 del Texto Fundamental.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente esta Sala Única actuando en sede constitucional, determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal contempla que en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un tribunal de la misma instancia, el tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal Superior de aquél.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. ASÍ SE DECLARA.
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN y ANTONIO RAUL CONESA, en su condición de defensores de los imputados JESUS TELLERIA BECERRA y KELVIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, en contra del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la república y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados OMAR ARTURO SULBARAN y ANTONIO RAUL CONESA, en su condición de defensores de los imputados JESUS TELLERIA BECERRA y KELVIS JOSE GONZALEZ MARQUEZ, en contra del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, por considerar que existe, en su criterio, violación al debido proceso y a la libertad personal establecidos en los artículos 44 y 49 de la Carta Fundamental.
En consecuencia NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora así como al abogado CESAR RIERA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Única e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.
Igualmente NOTIFIQUESE a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE OFELIA RONQUILLO PEREZ
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Asunto WP01-O-2006-000026
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