REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de diciembre de 2006
197º y 146º
Vista la recusación interpuesta con fundamento en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 del mismo código, por los defensores LUIS DIAZ GONZALEZ y MICHERD SALAS JIMENEZ, contra la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio de este Circuito Judicial, Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, y visto asimismo el informe presentado por esta última y recaudos consignados, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:
Los alegatos de fundamentación de la recusación se centran en que la ciudadana juez tercero de juicio ha “…avalado…irregularidades que son violatorias del Debido Proceso Penal Acusatorio vigente…ya que está actuando como si fuera Parte (sic) en el Proceso (sic), cuando dicha ciudadana juez sabe que debe ser y actuar totalmente imparcial”. Luego dicen los abogados defensores del imputado que la recusación se hace en virtud de que la ciudadana juez no está actuando ajustada a derecho y de forma equitativa, y que trata por todos los medios de perjudicar al imputado, como si fuera parte del proceso, ya que estaba en conocimiento de la obligación de realizar hace ocho meses la audiencia de apertura a juicio y corregir todas las irregularidades de la Fiscalía Sexta, puesto que el tribunal de juicio sabe que el expediente y la acusación están fundamentados en una llamada anónima, y que por tanto dicho expediente está viciado de nulidad absoluta, quedando el imputado en total indefensión.
Por su parte la funcionaria recusada alegó entre otras cosas que los abogados que la recusaron no especifican las irregularidades que dicen haberse cometido en la causa seguida al imputado VITTORIO MOSCATO. Asimismo da una relación de los motivos de diferimientos de la audiencia oral y pública y otras razones que justifica la recusada por las cuales no se ha llevado a cabo la audiencia oral pública.
Ahora bien, las causales de recusación expresadas por los defensores se refieren: a que el recusado tenga amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes y a cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Así las cosas, observa la Corte de Apelaciones en relación a la primera causal de recusación aducida, que los abogados defensores no especifican ni demuestran en forma alguna si se trata de amistad manifiesta con alguna de las partes o enemistad manifiesta. Si la razón fundamental es una denuncia que dicen los defensores haber presentado contra la ciudadana que recusan, no consta ningún documento demostrativo de la misma o en todo caso si tal denuncia fue admitida por el órgano competente.
En cuanto a la segunda causal de recusación, es decir, cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad de la funcionaria recusada, tampoco consta en autos esos otros motivos que pudieran afectar la objetividad del juez en el proceso.
Por tales razones lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la recusación. Y así se decide.
Por lo que respecta a la solicitud de la funcionaria recusada en el sentido que haya un pronunciamiento en relación a que la recusación presentada es temeraria y criminosa, este Órgano Colegiado la declara improcedente, por considerar que los recusantes actuaron en defensa de los derechos de su patrocinado, los cuales sintieron menoscabados con el hecho de haber interpuesto una denuncia en contra de la Juez recusada ante la Inspectoría General de Tribunales; no obstante lo anteriormente decidido, dadas las razones expuestas para declarar sin lugar la recusación y en consonancia con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte a los defensores del imputado que deben litigar con buena fe, evitando cualquier abuso de las facultades que la ley les concede. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara SIN LUGAR la recusación interpuesta con fundamento en los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 del mismo código, por los defensores LUIS DIAZ GONZALEZ y MICHERD SALAS JIMENEZ, contra la ciudadana Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio de este Circuito Judicial, Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO, en consecuencia se ordena a la mencionada funcionaria judicial continúe el conocimiento de la causa seguida al acusado VITTORIO MOSCATO SAVARINO; ello de conformidad con lo previsto en la parten in fine del artículo 94 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Juicio que por vía de distribución le haya correspondido.
2.- Declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE TEMERIDAD efectuada por la Juez ROSALBA MUÑOZ , por considerar que los recusantes actuaron en defensa de los derechos de su patrocinado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
OFELIA RONQUILLO PEREZ
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En la misma fe cha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Exp. Nro. WP01-X-2006-000005
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