REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS




Maiquetía, 01 de Diciembre de 2006
197° y 147°




Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Observaciones a los Informes de la contraparte, y por cuanto ninguna de ellas hizó uso de tal derecho, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de sesenta (60) días calendario contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero comenzará a correr el lapso para dictar sentencia,
EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO



LA SECRETARIA


MARYSABEL BOCARANDA





IIP/MB/lr
Exp. N° 1606
DESALOJO