REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (12) de diciembre de dos mil seis (2006).-

196 y 147

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano HERIBERTO JOSÉ NARVÁEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.901.450, asistido por el abogado en ejercicio SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.143, este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO

En este capítulo manifestó que las pruebas tenían por objeto la concreción de probar mediante técnicas adecuadas todos los hechos reseñados como alegatos de defensa. Que de manera más específica, se proponían probar que nada se le debía por concepto de honorarios la supuesta prestación de servicios judiciales por haber sido ejercidos los servicios supuestamente prestados utilizando un poder que había sido tachado dem falsedad, mientras que, en segundo lugar, la prestación de los servicios extrajudiciales reclamados habían sido cancelados a la parte demandante por la que estaba obligado a ella según específica previsión contractual, y, finalmente, otros servicios extrajudiciales reclamados como supuestamente prestados eran totalmente inventados por haber sido prestados por otros abogados.
CAPÍTULO SEGUNDO

En este capítulo promovió las resultas de la tacha de falsedad del instrumento poder, presentada con base a que la abogada demandante pretendía justificar el cobro de honorarios judiciales, y habiendo sido formalizada, solicitaba que una vez concluida la incidencia, las resultas fueran agregadas al expediente principal para la respectiva valoración. En relación a dicha prueba el Tribunal la admite dejando a salvo su apreciación en el fallo definitivo.

CAPÍTULO TERCERO

En este capítulo reprodujo el mérito favorable de los autos, todos los alegatos, escritos y actuaciones presentadas, y muy especialmente los documentos siguientes que fueron presentados por la parte demandante como anexo a la demanda y su reforma de la siguiente manera:

1. Copia de opción de compra venta anexo marcado con la letra “F”.
2. Diligencias y gestiones legales ante entes públicos, privados y autónomos para la obtención de solvencias, tales como Hidrocapital.
3. Solvencias de aseo urbano por ante la Electricidad de Caracas donde consignó los correspondientes recibos de solicitud con los pagos correspondientes hechos por la demandante marcados “H” e “I”.
4. Solvencias de aseo urbano marcado “J”.
5. Cancelación de derecho de frente por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, con la correspondiente tramitación de cambio de propietario, boletín de notificación y cambio de Aforo, con la consecución de la respectiva solvencia de derecho de frente.
6. Registro de documento poder por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas.
7. Contrato definitivo de compra venta, estipulado en fecha 25 de noviembre de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas.
8. Original de declaración sucesorial (sic), solvencias y otros documentos marcados con las letras “S”, “T” y “U”.
9. Cinco (5) recibos de pago, los cuales se anexaron a la contestación marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E“, firmados por la abogada BETSY MENDOZA DE ANGELINI a favor de ADELINO FARIA.
En relación al mérito favorable de los autos y de los documentos, promovido por la parte demandada se observa: Que la referida promoción no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable en dichos documentos y éste consta en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-

10. Agregó al escrito copia del formato por medio del cual se solicitó al Banco Federal en fecha 26 de noviembre de 2005, la suspensión del cheque identificado con el N° 94418568, el cual aparecía emitido por HERIBERTO JOSÉ NARVÁEZ QUIJADA a nombre de la demandante en fecha 01/12/2005 contra el Banco Federal, cuenta corriente N° 0132-0021-66-1600005195 por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,00).
11. Solicitud dirigida al Banco Federal, y recibida en fecha 26 de diciembre de 2005, por medio de la cual el ciudadano HERIBERTO JOSÉ NARVÁEZ QUIJADA, solicitó a ese Banco la suspensión del cheque indicado.
En relación a dichos instrumentos, el Tribunal ordena agregarlos a los autos, y se admiten cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva

CAPITULO CUARTO

Promovió conforme al artículo 437 del Código de Procedimiento Civil de la prueba exhibición de documentos, toda vez que según lo manifestado por el promovente, los originales de los recibos de pago, anexados al escrito de contestación a la demanda marcados “A”, “B”, “C”, “D” y “E “, firmados por la abogada BETSY MENDOZA de ANGELINI a favor del ciudadano ADELINO FARIA, se encuentran en posesión del ciudadano ADELINO FARIA. El Tribunal admite al prueba de exhibición de los documentos a que se contrae el presente particular, salvo su apreciación en el fallo definitivo, y de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, intímese al ciudadano ADELINO FARIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.113.917, para que comparezca ante este Tribunal a las diez de la mañana (10:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación y exhiba los recibos de pago originales.

CAPÍTULO QUINTO
PRUEBA TESTIMONIAL

De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba testimonial del ciudadano promovido como testigo ADELINO FARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.113.917, para la declaración del testigo promovido, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, donde la parte promovente tendrá la carga de presentar, a tales efectos se ordena librar comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-

CAPÍTULO SEXTO

En este capítulo la parte demandada promovió la prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se sirviera oficiar al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que informe el estado actual de la denuncia, que cursa en el expediente Nro. 23-F-131505, presentada por la abogada BETSY MENDOZA CORREDOR en relación al cheque indicado. El Tribunal ordena oficiar al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que informe el estado actual de la denuncia, que cursa en el expediente Nro. 23-F-131505, presentada por la abogada BETSY MENDOZA CORREDOR. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA/LPI/af
Exp. Nro.9398