REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. MAIQUETÍA, ( ) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).-

196° Y 147°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CARLOS SILVA PRINCE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, identificado en autos, mediante la cual señaló lo siguiente: “...Como quiera que y como consta de los folios 44 y 45, el auto del Tribunal que acordó la designación de defensor judicial del demandado y su respectiva boleta fueron agregados al expediente en fecha 09/10/2006 (según el diario). Como consta igualmente en el libro de préstamo de expedientes llevado por el archivo de este Juzgado que el día 21/11/2006, folio 145, rubro 17, la defensora judicial designada, solicito y devolvió el expediente, quedando notificada tácitamente, y al no comparecer en el día de ayer (22/11/2006) a dar aceptación o excusa, pido al Tribunal la de por excusada al cargo que le designó el Tribunal, y en consecuencia designe el nuevo defensor que cumpla con las formalidades que exige el foro, para lo cual hago valer nuevamente mi pedimento realizado el 03/10/2006 y se designe al abogado OSWALDO GRILLO, litigante de reconocida solvencia moral y profesional...”, el Tribunal observa:
Manifestó el apoderado judicial de la parte actora que como constaba de los folios 44 y 45, el auto del Tribunal que acordó la designación de defensor judicial al demandado y su respectiva boleta fueron agregados al expediente en fecha 09/10/2006, el según el diario (sic), y que igualmente constaba en el libro de préstamo de expedientes llevado por el archivo de este Juzgado que el día 21/11/2006, folio 145, rubro 17, la defensora judicial designada, solicito y devolvió el expediente, quedando notificada tácitamente, y que al no comparecer en el día 22/11/2006 a dar aceptación o excusa, pedía al Tribunal la diera por excusada al cargo que le fue designado; considera esta sentenciadora que tales hechos no pueden tenerse como una actuación en el proceso, y que para que se configure la notificación tácita a la cual hace referencia, en la diligencia antes mencionada, debe constar en autos que la persona tiene conocimiento del juicio, o al menos que le es posible obtener tal conocimiento por haber realizado alguna actuación en el proceso, y siendo que de autos no se evidencia actuación alguna por parte de la defensora ad-litem designada, abogada TRINA MEZA LING, concluye este Tribunal que tales hechos no encuadran dentro de la hipótesis de la citación o notificación tácita prevista por el legislador. Y así se establece.-
Asimismo se observa, que nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo, ha acogido la figura del defensor ad-litem, como representante sin haber recibido mandato, para situaciones originadas del hecho de no encontrarse la persona demandada, para practicarse en él las citaciones y notificaciones en juicio, con la finalidad de evitar un lamentable estado de indefensión en detrimento del demandado; y a los efectos que colabore con la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente;
Ahora bien, fue solicitado por el apoderado actor la designación como defensor ad-litem de la parte demandada, del abogado OSWALDO GRILLO, y al respecto observa el Tribunal que el nombramiento del defensor ad litem, no puede ser hecho a proposición de la contraparte, sino que tal acto es soberano del juez, quien procede con el carácter de Órgano del Estado autorizado por la Ley de manera directa y autónoma; y de dicho acto deriva la facultad representativa del mismo, a los efectos que sostenga en el juicio los derechos del demandado en los supuestos previstos en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo que en fecha 09 de octubre de 2006, mediante auto este Tribunal designó como defensora ad-litem del demandado, JUAN JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, a la abogada TRINA MEZA LING, y no consta en autos que la parte actora haya impulsado la notificación de dicha ciudadana; considera este Tribunal que corresponde a la parte actora impulsar la notificación de la mencionada abogada, en los términos establecidos en el auto dictado a tales efectos. Y así se establece.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

EDAA/LPI/af
Exp.N°.9487