REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (13) de diciembre del año dos mil seis (2006).-

195° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) OSWALDO PHILIPS RODRIGUEZ DIAZ Y ALICIA MERCEDES MILLAN, presentados por el (la) (los) (las) ciudadana(o) (s): MAXIMINA PIRELA DE ESCOBAR, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 4.116.593, quienes manifestaron que los ciudadanos: MAXIMINA PIRELA DE ESCOBAR, JHON JOSE ESCOBAR PIRELA, LENIN OCTAVIO ESCOBAR PIRELA Y MARIA ELENA ESCOBAR, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de OCTAVIO ESCOBAR SANCHEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 4089

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE