REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (13) de diciembre del año dos mil seis (2006).-

195° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los (las) ciudadanos (as) JOSE ANTONIO BRITO Y SAUL DE LOS SANTOS B. presentados por el (la) (los) (las) ciudadana(o) (s): PETRA ROBERTA ZARATE, titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Número (s). 6.473.856, quienes manifestaron que los ciudadanos: PETRA ROBERTA ZARATE, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JOSE CEBALLOS, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 4091

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE