REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (13) de Diciembre del año dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos EVANGELIA ROSAS DE BRITO y ALICIA MERCEDES MILLAN , presentadas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO COVA GUEVARA y MARIA VIRGINIA COVA GUEVARA, las cuales manifestaron en sus declaraciones que los ciudadanos: JOSE GREGORIO COVA GUEVARA y MARIA VIRGINIA COVA GUEVARA, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de TEODORO COVA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 4106-06, constante de ( 15 ) folios útiles.-

EL SECRETARIO


LENNYS PINTO IZAGUIRRE






ED’AA/LPI/carla.-
Sol. N° 4106-06