REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N°: 6529


SOLICITANTES: BASILIO LORENZO WALO y CRUZ NAIBE BURGOS FLORES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).

En fecha 23 de Noviembre de 2005, los ciudadanos: BASILIO LORENZO WALO y CRUZ NAIBE BURGOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.086.532 y 5.091.071, debidamente asistidos por la Dra. MARIA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 110.355, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos.
En fecha 1 de Diciembre de 2005, consignaron Acta de Matrimonio, en la misma fecha, el Tribunal admitió la solicitud y comparecieron los ciudadanos BASILIO LORENZO WALO y CRUZ NAIBE BURGOS FLORES e insistieron en la misma por lo que se declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud,
En fecha 6 de Diciembre de 2006, los ciudadanos: BASILIO LORENZO WALO y CRUZ NAIBE BURGOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.086.532 y 5.091.071, debidamente asistidos por la Dra. MARIA RODRIGUEZ VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 110.355, mediante diligencia, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, y previo avocamiento de la causa, pasa el Tribunal hacerlo con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 1 de Diciembre de 2005, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 6 de Diciembre de 2006, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: BASILIO LORENZO WALO y CRUZ NAIBE BURGOS FLOES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.086.532 y 5.091.071, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 20 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes Estado Aragua.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil seis (2006).
AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la federación.
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO
SECRETARIA

YASMILA PAREDES
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 02:00 p.m.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES



MS/YP/ronnie
Exp Nº 6529