REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

EXPEDIENTE N° 6882


SOLICITANTE: JUAN ARMANDO CARMENATY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.888.773
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: OLIMPIA DINORA BARRIOS Y ROSA MARIBEL AGUILERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.622 y 47.178 respectivamente.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por las Dras. OLIMPIA DINORA BARRIOS Y ROSA MARIBEL AGUILERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.622 y 47.178 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUAN ARMANDO CARMENATY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.888.773, mediante la cual solicita el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta bajo el acta Nº 573, folio 287 vto , de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año de 1.950, por adolecer del siguiente error: De omitir el primer nombre de su progenitora, como GUILLERMINA BARRIOS, cuando lo verdadero, cierto y correcto es ISABEL GUILLERMINA BARRIOS ALFONZO.

Consigno: Instrumento poder debidamente autenticado por ante le Notaria Pública Primera del Estado vargas, que le otorgase a las abogadas OLIMPIA DINORA BARRIOS Y ROSA MARIBEL AGUILERA; Copia certificada de su acta de nacimiento; Copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitora, copia certificada del oficio de Datos Filiatorios, y copias de las cedulas de identidad.
En fecha 05 de Octubre de 2006, éste Tribunal admitió la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de Noviembre de 2006, la Alguacil de éste Juzgado dejó constancia de haber notificado al representante del Ministerio Público.
Como punto previo éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto el caso “Sub Judice” debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos de autos.-
En tal virtud, el Tribunal vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado para la rectificación solicitada, declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de nacimiento, presentada por las Dras. OLIMPIA DINORA BARRIOS Y ROSA MARIBEL AGUILERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.622 y 47.178 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JUAN ARMANDO CARMENATY BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.888.773, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el acta Nº 573, folio 287 vto, de los libros de Registro Civil para nacimientos, llevados por ante la mencionada Jefatura, durante el año de 1.950, previamente determinada, en el sentido de que en el lugar donde se asentó el nombre de su progenitora, como “GUILLERMINA BARRIOS”, deberá decir “ISABEL GUILLERMINA BARRIOS ALFONZO”.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Maiquetía, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. MERCEDES SOLORZANO

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/Malyuri-
Expediente Nº 6882.