REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JUAN GONZALEZ BUROZ, Inpreabogado Nº 30.010, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el tribunal a los fines de proveer lo solicitado ordena practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 26/10/2006 (exclusive) fecha ésta en la que se decretó la ejecución voluntaria, hasta el día de hoy 04/12/06 (inclusive) y con sus resultas el Tribunal proveerá.
LA JUEZ,

Dra. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

YASMILA PAREDES: Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. HACE CONSTAR: Que desde el día 26/10/2006 (exclusive) hasta el día 04/12/2006 (inclusive), han transcurrido por ante este Tribunal veintidós (22) días de de despacho, los cuales están discrimados de la siguiente manera: 27, 30 y 31 de Octubre y 1,2,6,7,8,10,13,14,15,17,20,21,22,23,27,28,29 y 30 de noviembre y 4 de Diciembre de 2006. Maiquetía, 04 de Diciembre de 2006
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

MS.YP.Malyuri-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Por cuanto del computo que antecede, se evidencia, que se encuentra suficientemente vencido el lapso fijado para que la parte perdidosa cumpliera voluntariamente con su obligación, sin que lo hubiere hecho, se decreta la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 21/12/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 35.730.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar mas la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.970.000,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 25%, con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero. Se embargara la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.19.850.000,oo), suma que comprende la cantidad convenida a pagar mas las costas antes señaladas. Líbrese Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez competente de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ:
LA SECRETARIA,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.
LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/Malyuri.
Exp. N° 4864.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SE HACE SABER
A CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Que con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el abogado JUAN GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.010, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano HERNANDEZ MARTIN HONORIO contra JOAO AVELINO VASCONCELOS GOMEZ Y DE SOUSA DA SILVA JOSE ANTONIO, y en virtud de la ejecución forzosa de la Sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2004 se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 35.730.000,oo), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar mas la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.970.000,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 25%. Con la advertencia que si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero se embargará la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.19.850.000,oo), suma que comprende la cantidad liquida condenada a pagar mas las costas antes señaladas.
Que la parte actora se encuentra representada por el abogado JUAN GONZALEZ BUROZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 30.010, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano HERNANDEZ MARTIN HONORIO.
Que la parte demandada se encuentra representado por el abogado ELIO HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.501.
Que el Juez al que se le presente este Mandamiento de Ejecución devolverá todo original con sus resultas a este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días de mes de Diciembre del año dos mi l seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLORZANO


LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES




EXP. N°4864
MS./YP./Malyuri





































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AL:
JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. QUE POR DISTRIBUCION LE CORRESPONDA.
SE HACE SABER:
Que en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por MARIA GUILLOT DE LEDEZMA Y JESUS VALENTIN LEDEZMA contra TRANSPORTE GEMELO, C.A, que se sustancia en el expediente Nº 4820, por auto de ésta misma fecha se decreto la Ejecución Forzoza de la Sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 20/12/2001 y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial en fecha 04/02/03, y se le comisiono amplia y suficientemente para que practique la Entrega Material a la parte actora del inmueble que a continuación se determina: Contituido por un lote de terreno de la mayor extensión de aproximadamente de MIL METROS (1.000 Mt2) o sea veinte metros (20 Mts) por Cincuenta metros (50 mts) y con frente hacia la parte norte de la propiedad del arrendador, ubicado en el sitio denominado “Casa Vieja” de la Hacienda Alamo, en Macuto, Departamento Vargas (Hoy Estado Vargas), el cual según documento de propiedad el terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Linea quebrada de trescientos dieciséis metros con veinticinco centímetros (316.25 mts), que comienza en el punto uno (1) del plano Topografico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 17 de septiembre de mil novecientos setenta y cinco (1.975), bajo el Nº 291, adicional, folio 406, adicional del tercer trimestre de e.975 y concluye en el punto seis (6) del mismo, en cuya mayor parte mide trescientos ocho metros con veinticinco centímetros (308.25 mts) que lo separaran con fondo de casaas de la citada Avenida Alamo y cuya menor longitud mide ocho metros (8 mts) con la propia Avenida Alamo, SUR: En linea recta de doscientos sesenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (264.50 mts) que va desde el punto siete (7) hasta el punto ocho (8) del mismo plano con terrenos que son o fueron de Inversora Alamar, S.A, ESTE.En linea quebrada de doscientos trece metros con cincuenta y cinco centimetros (213.55 mts) que va desde el punto ocho (8) hasta el punto (3) teniendo en su mayor extensión ciento cincuenta y un metros (151 mts) con fondo de casa que lo separan de la Avenida España y en su menor lonitud en sesenta y dos metros con cincuenta y cinco centímetros (62.55 mts) con la propia Avenida España. OESTE: En linea recta de ciento noventa metros (190 mts) que va desde el punto seis (6) hasta el punto siete (7) con terrenos que son o fueron de la prenombrada INVERSORA ALAMAR S.A, dicho inmueble fue adquirido en remate el día 26 de febrero de 1.991, por ante el Juzgado Octavo dePrimera Instancia en lo Civil y Mercanti de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitanade Caracas, al Expediente 863484, anteriormente fue adquirido por Jesús Valentin Ledezma según docuemtno registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas en fecha 24 de Septiembre de 1.975, bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo 23.
Que se le faculta para que designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador.
Que la parte actora se encuentra representada por la abogada MARIA COROMOTO PINTO, Inpreabogado Nº 69.430
Que la parte demandada se encuentra asistida por la abogado BRIGIDA CONTRERAS CHACON
Que tan pronto haya dado cumplimiento a la presente comisión se sirva devolverla a la mayor brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los 30 días del mes de Agosto del dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y l45° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

DRA. MERCEDES SOLORZANO YASMILA PAREDES
MS/YP/ys.-
C-68.










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Agosto del 2004
194° y 145°
OFICIO N° 1105-2004.-

CIUDADANO.
JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien remitir a Usted., adjunto al presente oficio, despacho, librado en el Expediente N° 4820, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesto por MARIA GUILLOT DE LEDEZMA Y JESUS VALENTIN LEDEZMA contra TRANSPORTE GEMELO, C.A,, a fin de que el Tribunal que por distribución le corresponda conocer de cumplimiento al mismo que se contrae.
Remisión que hago a Usted., a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MERCEDES SOLORZANO

MS/ yanira.-