REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, y por cuanto de autos se desprende que el terreno sobre el cual se pretende Titulo Supletorio es propiedad del Municipio Vargas, para pronunciarse sobre la misma, este tribunal observa:
Establece el artículo 51, literal 12 de la LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, lo siguiente:
“La Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:
12° Emitir certificados a los asentamientos urbanos populares de construcción de bienhechurías”.
Ahora bien, visto que en la Jurisdicción del Estado Vargas no ha sido creada la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y siendo que todas las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, conforme lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, ubicada en el Centro Profesional del Este, P-H, Calle Villaflor, Avenida Casanova, Sabana Grande, Caracas, el cual labora entre el horario comprendido de 8:30 a.m a 12:30 p.m y 1:30 p.m a 5:30 p.m., teléfonos 0212/761.5087, 0212/762.3437 y 0212/762.4579, copia certificada de la presente solicitud, anexo oficio, a fin de que previa a la expedición del Titulo Supletorio tramitado por ante este tribunal, sea considerado el otorgamiento del certificado de construcción de bienhechurías de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, y con sus resultas se proveerá.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MSM/YP/if.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Diciembre de 2006
196° y 147°
OFICIO N° 2828/06
CIUDADANO
LIC. IVAN MARTINEZ
Jefe de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.
Centro Profesional del Este, P-H, Calle Villaflor, Avenida Casanova, Sabana Grande, Caracas.
SU DESPACHO
Me dirijo a Ud., con motivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO N° 5126/06 de la nomenclatura de este tribunal, presentado por KARLA ISABEL GUIA SANTANA, a fin de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la presente solicitud con el objeto de que sea considerado el otorgamiento del certificado de CONSTRUCCIÓN DE BIENHECHURÍAS, conformidad con lo previsto en el artículo 51 literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. MERCEDES SOLORZANO M.
MS/if.
S-5126/06
“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”.
YASMILA PAREDES, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fieles y exactos de las actuaciones que cursan en el expediente Nº S-5126/06, que se expide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 06 de Diciembre de 2006.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES