REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
195º y 147º

En fecha 11/11/2003; auto de entrada, recibido procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (F-463)
En fecha 12/11/2003; auto de en virtud de que ha sido creado el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes el cual comenzó a despachar el día 08 de septiembre del presente año, se hace el avocamiento de la causa del jucio ejecutivo, seguido por las abogadas Laura Jeannette Grau Pacheco, Lorenza Ullan Severino y María Eugenia Jaimes Arellano mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad de Nros. V-10.145.454; V-9.471.718; V-8.039.946; inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 53.340, 44.707 y 42.765, en su orden con el carácter de representantes de la República bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente Grupo Andino C.A.(F-464)
En fecha 12/02/2004; diligencia suscrita por el abogado Pedro Oviedo Montilva Salcedo a los fines de que se le tenga presente en la presente causa como representante de la República; así mismo consignó Copia del poder que la acredita como representante de la República. (F-465-468)
En fecha 16/02/2004; auto, asumida las funciones de Juez Temporal de este Tribunal se Avoca al conocimiento de al presente causa. (F-470)
En fecha 25/02/2004; auto vista la diligencia de fecha 12/02/2004, suscrita por el abogado Pedro Oviedo Montilva Salcedo, se ordena oficiar al juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informe sobre las resultas. (F-471-472)
En fecha 01/03/2004; auto por cuanto se observa que en el folio 472 donde por error involuntario en el oficio N° 641de fecha 25 de enero de 2004, siendo lo correcto dirigirlo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (F-473)
En fecha 03/05/2004; auto vista la diligencia suscrita por la abogada Xiomara Maza Labrador a los fines de que se le tenga presente en la presente causa como representante de la República. (F-477)
En fecha 04/05/2004; auto vista la diligencia suscrita por la abogada Xiomara Maza Labrador se acuerdan copias certificadas solicitadas. (F-479)
En fecha 17/05/2004; auto vista la diligencia suscrita de fecha 14 de mayo de 2004, por la abogada Xiomara Maza Labrador se le hace del conocimiento de la solicitud realizada. (F-481)
En fecha 11/06/2004; auto vista la diligencia suscrita por el abogado Antonio Rodríguez Giusti, titular de la cedula de identidad N° V- 4.113.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 28.228, se acuerdan copias certificadas solicitadas. (F-483)
En fecha 18/10/2004; auto vista la diligencia suscrita por el abogado Pedro Oviedo Montilva Salcedo, solicita se oficie nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informe sobre las resultas. (F-487-488)
En fecha 19/01/2005; auto, recibido oficio por correspondencia N° 1.600 de fecha 10 de noviembre de 2004, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (F-489-490)
En fecha 09/06/2005; la abogada Gladys Cárdenas presentó diligencia a los fines de que se le tenga presente en la presente causa como representante de la República y solicitando la corrección del Decreto de Intimación que corre al folio 422 y vuelto del cuaderno principal toda vez que el monto estimado es la cantidad de Bs. 26.133.214,73; no especifica los conceptos a los que se corresponde lo cual fue debidamente demandado en el escrito libelar; así mismo consignó Copia del poder que la acredita como representante de la República. (F-491- 495)
En fecha 07/07/2005; diligencia suscrita por la abogada Gladys Cárdenas a los fines de que se le tenga presente en la presente causa como representante de la República. (F-496)
En fecha 13/07/2005; se decreto de intimación. (F-497-499)
En fecha 25/10/2005; auto que vista la diligencia suscrita por la abogada Gladys Cárdenas actuando con el carácter acreditados en autos a los fines de que se oficie al la Unidad de Recepción y distribución de documentos de los Tribunales del municipio del Área Metropolitana sobre las resultas, en consecuencia se cumplió librar los oficios respectivos. (F-507 al 508)
En fecha 30/11/2005, se recibió oficio por correspondencia N° 19217 de fecha 25/10/2005, procedente de la Superintendencia de Bancos otras Instituciones Financieras de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F-509 al 512)
En fecha 05/12/2005, auto se recibió oficio N° 0349-05 de fecha 18/11/2005, procedente del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F-513 al 529)
En fecha 02/05/2006, auto esta juzgadora observa que se pudieran presentar un caso de confusión donde la misma república representada por dos entes distintos en este caso SUDEBAN y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sostuviesen derechos sobre los mismos bienes; y en razón de lo expuesto y a los fines de determinar la continuidad de la causa antes de librar el cartel es oficiar al nuevo interventor para que informe sobre el estado de procedencia e igualmente hace del conocimiento de interventor a través de la copia certificada de los bienes embargados por la República en la presente causa y los derechos pendientes . (F-524 al 535)
En fecha 22/06/2006, auto, se recibió oficio por correspondencia N° 12018 proveniente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones financieras de fecha 07 de junio de 2006. (F-536 y 537)
En fecha 29/06/2006; auto vista la diligencia suscrita por la abogada MaríaGrabiella Osorio se acuerda las copias certificadas de los folios solicitados. (F-539)
En fecha 12/07/2006; auto visto el oficio N° SBIF-DSB-GERI-12018, de fecha 07/06/2006, procedente de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, ordenándose librar oficio al Fondo de Garantías de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE). (F-540 y 541)
En fecha 06/11/2006, auto se recibió oficio por correspondencia N° SC-4133 de fecha 01/11/2006, procedente del Fondo de Garantías de Deposito y Protección Bancaria (FOGADE). (F-546 al 548)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
En virtud que el Grupo Andino C.A, ha sido objeto de la intervención de FOGADE y es este el órgano encargado de realizar la liquidación administrativas de los bienes, unido a ello la Ley impide la ejecución de cualquier medida en contra de los activos del grupo intervenido y que tal como lo expresa la comunicación del Fondo actualmente se están realizando el cronograma de la Liquidación y dentro de este proceso corresponderá al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria hacer valer su acreencia y siendo imposible la practica de la intimación de juicio de ejecución alguno en contra de los activos intervenidos, lo procedente es declarar inadmisible la acción por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, por cuanto los Artículos 383 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras suspende toda ejecución contra las instituciones intervenidas, ni continuar acción de cobro alguna en contra de la intervención y probado como esta que el pretendido ejecutado se encuentra dentro de la liquidación por dicho fondo lo procedente es declarar la inadmisibilidad del pretendido cobro y así se decide.
La República representada por los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria deben de conformidad con las disposiciones de la citada Ley de Bancos acudir a reclamar su acreencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 398, 400 y 401 ejusdem.
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- INADMISIBLE, por ser contraria al artículo 383 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, interpuesto por las abogadas Laura Jeannette Grau Pacheco, Lorenza Ullan Severino y María Eugenia Jaimes Arellano, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad de Nros. V-10.145.454; V-9.471.718; V-8.039.946; inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros 53.340, 44.707 y 42.765, en su orden con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del Grupo Andino C.A.
2.- No hay condena en costas por la naturaleza del pronunciamiento.
3.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año Dos Mil Seis Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libraron oficios Nros. 11.534 y 11.535 siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp N° 0080
ABCS/anamaría