REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana LUCY OSORIO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.247, asistida por la Abogada Mariana Serrano Chacon, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.358, en la que solicita se rectifique el error cometido en la Partida de Nacimiento Nº 814 de fecha 03 de Abril de 1979, inserta por ante la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, en el sentido de que aparece incorrectamente el lugar de nacimiento “ EN EL AREA DE ESTA POBLACION ” siendo lo correcto ” AMBULATORIO URBANO II COLONCITO ESTADO TACHIRA”, asi mismo se ordenó oficiar al referido Ambulatorio solicitanto información acerca de que si en los registros de Nacimientos llevados por ese centro asistencial figura el nacimiento de la ciudadana LUCY OSORIO AMAYA.-----
En fecha 08 de Junio de 2006, se agregó constancia recibida del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Departamento de Registros y Estadisticas de Salud, Distrito Sanitario Nº 08, Ambulatorio Urbano II Coloncito del Estado Táchira.-----
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 07 y 08 constancia expedida por el Ambulatorio Urbano II Coloncito del Estado Táchira donde se evidencia que efectivamente la ciudadana LUCY OSORIO AMAYA , nació en el referido ambulatorio, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------

Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 814 de fecha 03 de Abril de 1979, inserta por ante la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a LUCY OSORIO AMAYA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el lugar de nacimiento “ EN EL AREA DE ESTA POBLACION ” siendo lo correcto ” AMBULATORIO URBANO II COLONCITO ESTADO TACHIRA”.Y asi se decide.------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis dias del mes de Diciembre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
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