REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano JOHAN ADAULFO BARBOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.281.694, asistido por el Abogado Wolfang Paul Carmona Manrique, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.200, en la que solicita se rectifique la Partida de Nacimiento Nº 613 de fecha 29 de Julio de 1985, inserta por ante la Prefectura del Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, perteneciente al solicitante en el sentido de que aparece incorrectamente el apellido paterno “ BARBOZA” siendo lo correcto ” BROSS”.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2006, fué notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta.--------------------------
En fecha 14 de Noviembre de 2006, el ciudadano Johan Adaulfo Barboza Garcia, asistido por el Abogado Wolfang Paul Carmona, consignó ejemplar de Diario El Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fué agregado a los autos en esa misma fecha.-------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 14 copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano ADAULFO, quien es el padre del solicitante, donde se evidencia que efectivamente por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, se ordenó que el padre biologico es el fallecido ANGEL MARIA BROSS, es por lo que la presente solicitud de
rectificación de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 613 de fecha 29 de Julio de 1985, inserta por ante la Prefectura del Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira, perteneciente a JOHAN ADAULFO queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el apellido paterno “ BARBOZA” siendo lo correcto ” BROSS”. Y asi se decide.------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de llevado por ante el Registro Civil correspondiente y el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.--------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis dias del mes de Diciembre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Made
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