REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2005, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por la ciudadana HILDA JOSEFA ROA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.078.438, asistida por la Abogada Zindia Lizbeth Sanchez Angarita, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.412, en la que solicita se rectifique el error cometido en el Acta de Defunción Nº 520 de fecha 06 de Agosto de 2004, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a DOMINGO ELEAZAR ROA COLMENARES, en el sentido de que aparece incorrectamente “ el numero de la cédula del fallecido Nº3.093.013 y que dejo dos hijos de nombre JONNY y ALBERTO, siendo lo correcto Nº V-3.093.813 y que no dejó hijos “ .--------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Mayo de 2005, la apoderada de la solicitante Abogada Zindia Lizbeth Sanchez Angarita, consignó ejemplar de Diario Ultimas Noticias, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual se agregó a los autos en esa misma fecha.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Junio de 2005, fué notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
Por auto de fecha 04 de Julio de 2005, este Tribunal a los fines de resolver en la presente causa, se ordenó oír la declaración de tres testigos preferiblemente familiares.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Diciembre de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DOMINGO GUZMAN ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº2.103.701, quien declaró afirmativamente en el presente juicio.-------------------



En fecha 14 de Diciembre de 2005, el Juez Nelson Wladimir Grimaldo, se aboco al conocimiento de la presente causa.-------------------------------------------
En fecha 14 de Diciembre de 2005, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 1.581.382, quien declaró afirmativamente al interrogatorio a que fue sometida.------
En fecha 18 de Septiembre de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELINA PINO BARROSO, quien declaró afirmativamente al interrogatorio.-------------------------------------------------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta a los folios 15, 16, 18, 19 y 20 declaraciones de los testigos, donde se evidencia que efectivamente el fallecido DOMINGO ELEAZAR ROA COLMENARES, no dejó hijos, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de ACTA DE DEFUNCION es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia el Acta de Defunción Nº 520 de fecha 06 de Agosto de 2004, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a DOMINGO ELEAZAR ROA COLMENARES, queda rectificada de la siguiente menra: en el sentido de que aparece incorrectamente “ el numero de la cédula del fallecido Nº3.093.013 y que dejo dos hijos de nombre JONNY y ALBERTO, siendo lo correcto Nº V-3.093.813 y que no dejó hijos “ .Y asi se decide.-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro de nacimiento llevado por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho dias del mes de Diciembre del dos mil seis. AÑOS 196º de la Independencia y 147º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR




Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Iraly Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria Temporal
Made