REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de diciembre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006 (f. 166), suscrita por el abogado ANGEL A. MARRERO LEON, parte demandante, mediante la cual indica que en el despacho de ejecución librado en fecha 11 de julio de 2006 (f. 157 al 161) se omitió el señalar que la entrega material abarca los estacionamientos que corresponden a los consultorios 1-B, 2-B y 3-B, ubicados en la planta baja del Edificio Europa, Avenida Lucio Oquendo, Sector La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y vista igualmente la diligencia de fecha 23 de noviembre de 2006 (f. 206), suscrita por el mencionado abogado, mediante la cual solicita que se de respuesta al oficio Nro. 454 de fecha 21 de septiembre de 2006 recibido del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal a fin de resolver sobre dichos planteamientos observa:
Respecto al señalamiento realizado por el abogado ANGEL A. MARRERO LEON, parte demandante, en fecha 19 de septiembre de 2006 (f. 166), este Tribunal observa que la entrega material decretada en fecha 11 de julio de 2006 (f. 157 al 158), corresponde a la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4 de mayo de 2006 (f. 126 al 138), la cual en el numeral Tercero del Dispositivo ordenó a la Empresa FERIA DE LOS AUTOS C.A, la entrega de los inmuebles consistentes en tres (3) oficinas o consultorios distinguidos con los números 1-B, 2-B y 3-B, ubicados en la planta baja del Edificio Europa, Avenida Lucio Oquendo, Sector La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sin que se haya indicado la entrega de los puestos de estacionamiento que corresponden a dichos consultorios y en virtud de que la parte actora no solicitó la aclaratoria de dicha decisión tal como lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, mal puede este Jurisdicente reformar la Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 4 de mayo de 2006 (f. 126 al 138), razón por la cual se niega el pedimento formulado por la parte demandante y queda ratificado el decreto de ejecución forzosa dictado en fecha 11 de julio de 2006 (f. 157 al 158) y así se decide.
Ahora bien, vista la copia fotostática certificada de la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 195 al 205), que declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado ANGEL A. MARRERO LEON, contra la decisión de fecha 4 de mayo de 2006 (f. 126 al 138) dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, quedando revocada la medida innominada de suspensión de la ejecución forzosa de la presente causa, este Tribunal ordena su continuación de pleno derecho y a tal efecto se acuerda oficiar lo conducente Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo copia fotostática certificada de las actuaciones insertas a los folios 166, 168, 188, 190, 194 al 205, 206 y 209. Líbrese lo acordado.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
En la misma fecha se libró el oficio ordenado bajo el Nro. _____ y se entregó a la Alguacil.
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
Lgb