REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de diciembre de 2006.

196° y 147°


Vista la diligencia de fecha 24/11/2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ (f. 155); vista igualmente la diligencia de fecha 28/11/2006, presentada por el Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA (f. 156), en su carácter de demandante; el Tribunal a los fines de resolver sobre la reposición solicitada observa:

Este Tribunal en auto de fecha 26/07/2005 (f. 32-33), dispuso que “...una vez quede firme la decisión que declara la existencia del derecho a cobrar honorarios, se intimará al demandado de autos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague apercibido de ejecución los honorarios estimados o haga uso del derecho de retasa. Advirtiéndole en la boleta de intimación, que si transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, el demandado no paga ni se acoge al derecho de retasa, quedarán firmes los honorarios estimados por el abogado demandante y se procederá a la ejecución forzosa...”. Así las cosas de la revisión de las actas procesales se observa que en sentencia de fecha 25/10/2005 (fs. 47 al 54); éste Tribunal declaró con lugar el derecho que tiene el Abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA, a cobrar honorarios profesionales –sentencia ésta que ya se encuentra definitivamente firme- y seguidamente se procedió al nombramiento de los jueces retasadores, obviándose el cumplimiento de la intimación del demandado, una vez dada la firmeza de la decisión de fecha 25/10/2005, que declaró con lugar el cobro de honorarios profesionales; tal como lo estableció el auto de fecha 26/07/2005 (fs. 32-33).

Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide Reponer la causa al estado de Intimar al demandado de autos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague apercibido de ejecución los honorarios estimados o haga uso del derecho de retasa, quedando nulas y sin efecto jurídico la parte in fine del auto de fecha 30/10/2006, específicamente en lo relativo a la fijación del tercer día de despacho a las 10 a.m para llevar a cabo el nombramiento de Jueces Retasadores (f. 148); el acta de fecha 03/11/2006 (f. 149) y el acta de fecha 13/11/2006 (f. 152); manteniéndose incólume el contenido restante del auto de fecha 30/10/2006. Líbrese la boleta de intimación y Notifíquese a los Jueces Retasadores designados del contenido del presente auto.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria



JMCZ/MAV
Exp. N° 16.373



En la misma fecha se libraron tanto la boleta de intimación ordenada como las boletas de notificación.