REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 21 de Diciembre de 2006.

196° y 147°

Vista la Sentencia Interlocutoria de Cuestiones Previas dictada por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2006 (f.103-113), en la cual se ordenó la notificación de las partes, se observa que al momento de librar las respectivas boletas, se libraron las correspondientes sólo a veintinueve (29) codemandados, y no se libró la correspondiente al abogado Freddy Enrique Nieves Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.586, en su carácter de Apoderado Judicial de dieciocho (18) codemandados, tal y como se desprende del poder inserto a los folios 43-46, y visto que el mismo no se ha dado por notificado hasta la presente, es decir, que en virtud de ello no ha comenzado el lapso procesal contemplado en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Administrador de Justicia, en aras de mantener un equilibrio procesal y evitar la indefensión de las partes REPONE la causa al estado de cumplir con lo ordenado en la Sentencia ut supra referida en cuanto a la notificación del abogado Freddy Nieves, en consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado a partir del 20 de julio de 2006, fecha esta exclusive. Notifíquese a todas las partes y al llamado como Tercero del presente auto, una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para ejercer los recursos de ley en contra del mismo y una vez quede firme comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 358 ejusdem. Para la notificación de los codemandados Antonio Pernía, Lina Davila y Ana Sixta García se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña. Librese lo conducente.


Josué M. Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mzp
Exp: 17.681




En la misma fecha se libraron las respectivas notificaciones y comisión con oficio número 1851 y se entregó a la Alguacila.


La Secretaria