REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

196º y 147º

Por cuanto la ciudadana DIANA CAROLINA RUGELES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con los testigos ROSALBA MALDONADO DE ROJAS y ATILANO MÁRQUEZ URBINA con cédulas de identidad No. V-9.136.190 y V-685.856, asistida por el abogado Alex Yahir Sarmiento Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.495, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 994 de fecha 08 de junio de 2004; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir equivocadamente su apellido, ya que aparece asentado así: “…DIANA CAROLINA RUGLES RODRÍGUEZ…”, siendo lo correcto “…DIANA CAROLINA RUGELES RODRÍGUEZ…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

8. Copia fotostática certificada de la planilla denominada Certificado de regulación y/o solicitud de naturalización emitida por la ONIDEX perteneciente a su padre RUGELES ALBERTO planilla No. 922999 de fecha 16 de mayo de 2004.
9. Copia fotostática simple de la cédula de ciudadanía colombiana No. 13.455.503 perteneciente al ciudadano ALBERTO RUGELES padre de la solicitante.
10. Certificación del Registro Civil en donde informan que no han sido recibidos por dicho despacho la totalidad de los tomos de registros civiles de nacimientos pertenecientes al Municipio Bolívar del Estado Táchira.
11. Copia certificada mecanografiada del la partida de nacimiento No. 994 (Inserción) de la solicitante DIANA CAROLINA RUGELES RODRÍGUEZ, de fecha 08 de junio de 2004 emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
12. Original de la Constancia de Registro de nacimiento emitida por el Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira perteneciente a la solicitante.
13. Copia fotostática simple de la cédula de ciudadanía colombiana No. 60.291.090, perteneciente a la ciudadana GLADYS RODRÍGUEZ madre de la solicitante.
14. Copia fotostática certificada de la Partida de nacimiento No. 994 (inserción) de fecha 08 de junio de 2004 perteneciente a la ciudadana DIANA CAROLINA RUGELES RODRÍGUEZ emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 994 (inserción) de fecha 08 de junio de 2004, expedida por ante la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DIANA CAROLINA RUGELES RODRÍGUEZ, en el sentido de que su apellido es RUGELES, para que aparezca asentado así: “…DIANA CAROLINA RUGELES RODRÍGUEZ…” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 994 (inserción) de fecha 08 de junio de 2004, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el apellido de la solicitante para que aparezca asentado así: “…DIANA CAROLINA RUGELES RODRÍGUEZ…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal

Josué Manuel Contreras Zambrano
La Secretaria

Jocelynn Granados
JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 18.795