REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de diciembre de 2006.

196º y 147º

Recibido por distribución, constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de tres (3) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges: MARILYN ALBARENGA MARTÍNEZ y CARLOS LUIS GUEDEZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.843.001 y V-15.701.974, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.-

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se libó la boleta para el Fiscal y se entregó a la Alguacil.
EXP:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
SOLICITANTES: MARILYN ALBARENGA MARTÍNEZ y CARLOS LUIS GUEDEZ VIZCAYA