REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000228
ASUNTO : WP01-D-2005-000228

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Recibido en la tarde del día 07/12/2006 Informe de la Delegada de Presentaciones referente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto se había solicitado el mismo a razón de que el Defensor Publico Dr. WILMER GARCIA en fecha 30/11/2006 solicitaba a este Órgano Judicial el Cese de las Cautelares a favor de su representado, toda vez que desde el 25/05/2006 se le fijó a la Fiscalía 30 días para que presente Acto Conclusivo y ha trascurrido un lapso superior sin que la Oficina Fiscal se pronuncie retardando así el proceso penal en su contra. En consecuencia este Juzgado Primero de Control en virtud de la facultad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Revisado las actuaciones a través del Sistema Iuris referidas a esta causa, consta que en fecha 17/09/2005 se dicto Auto Fundado en contra de este joven, donde la Juez a cargo de este Despacho Judicial aceptó la imputación fiscal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto en e artículo 9 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehículo Automotor y se le impuso conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) y c) de la LOPNA: Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días Jueves. Por otra parte en fecha 25/05/2006 se efectuó Audiencia y se le fijó a la Fiscalía 30 días para finalizar su investigación y presentar el Acto Conclusivo en este Proceso Penal.

SEGUNDO: Por otra parte analizado el pedimento de la Defensa de solicitar el Cese de las Medidas Cautelares, en virtud del tiempo superior al fijado a la Fiscalía y la cual no ha presentado el Acto Conclusivo retrasando el Proceso Penal a su representado, visto además esta Decisora que fue consignado en fecha 07/12/2006 Informe de las Delegadas de Presentaciones anexando folio del Libro respectivo, donde se evidencia que el joven en referencia ha asistido a sus presentaciones regularmente y siendo además que el referido adolescente ha estado pendiente de su proceso penal atendiendo las convocatorias efectuadas por este Despacho Judicial, considera que si bien es cierto este proceso penal en su contra todavía está en fase investigativa, no es menos cierto que ya habiéndosele fijado un Lapso de 30 días a la Oficina Fiscal para que presente el Acto Conclusivo respectivo, sin pedir prórroga, considera que este retraso indebido que ha tenido el Ministerio Publico no debe afectar la Libertad Individual de un Imputado y en aplicación a los Principios de Inocencia y de Afirmación de Libertad en Proceso Penal como garantías Constitucionales, considera que es ajustado a derecho REVOCAR las cautelares Menos Gravosas impuestas en fecha 17/09/2005 a este joven en referencia, conforme al examen y revisión antes referida conforme al artículo 264 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA y en consecuencia de le otorga su Libertad Sin Restricciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 3 y en consecuencia REVOCA las Cautelares Menos Gravosas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la Oficina Fiscal se ha retrasado notablemente con la presentación del Acto Conclusivo, afectando su derecho al debido proceso y a la Libertad Individual como Garantía Constitucional, todo esto conforme al examen y revisión de medida conforme a los artículo 264 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA y en consecuencia se le otorga a este joven Libertad Sin Restricciones.

Diaricese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese al imputado, a la Victima y a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN