REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-00029
ASUNTO : WP01-D-2006-00029



AUTO NEGANDO A LA DEFENSA SOLICITUD DE
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


Recibido en fecha 13/12/2006 escrito de la Dra. YAMILET CONTRERAS Defensora Publica Cuarta del Sistema de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, en la que solicita a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA y el Cese de todas las medidas de coerción personal, por considerar que en fecha 24/10/2006 se le fijó a la Fiscalía 30 días de Lapso Prudencial sin que haya pedido prórroga. En consecuencia este Órgano Judicial revisa esta solicitud y las actuaciones por el Sistema IURIS por no tener a la vista la causa principal la cual reposa en la Oficina Fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del Acta de Audiencia para oír Imputado de fecha 13/02/2006, esta Decisora aceptó la precalificación jurídica dada por la Fiscalia a los hechos de RIÑA TUMULTUARIA CON LESIONES y decretó para todos ellos CAUTELAR MENOS GRAVOSA del literal e) del artículo 582 LOPNA prohibición de acercarse a la victima y se ordenó seguir un procedimiento ordinario devolviéndose las actuaciones a la Fiscalía. Posteriormente en fecha 24/10/2006 se efectuó Audiencia y se fijó a la Fiscalía 30 días de Lapso Prudencial, venciéndose el 24/11/2006 y efectivamente como señala la Defensa sin solicitar prórroga.

Ahora bien, la Defensa para esta fecha solicita a este Despacho Judicial se pronuncie de oficio con un Sobreseimiento Provisional para esta causa a favor de estos jóvenes, por el retraso que ha tenido la Oficina Fiscal en presentar el Acto Conclusivo y además solicita el Cese de las Medidas de Coerción personal. Siendo las cosas así, en primer lugar observa esta Decisora, que si bien es cierto este proceso penal está en fase investigativa y en la cual ya han transcurrido más de seis (6) meses inclusive con fijación de lapso prudencial para que la representante de la Vindicta Pública presente Acto Conclusivo, no es menos cierto que la Defensa no puede pedir al Tribunal directamente a que dicte Sobreseimiento en esta causa de Oficio, por cuanto estamos en un Sistema preponderantemente Acusatorio, donde quien ejerce la Acción Penal y con ella su desistimiento es la Fiscalía del Ministerio Público, que es el órgano encargado de la investigación penal y es quien debe recabar una serie de resultas en este caso, y de su resultado el deber que tiene de presentar el Acto Conclusivo, inclusive agotar la vía de la Solución Anticipada como es la Conciliación para este tipo de delito imputado con la colaboración de la Defensa recordando a la misma que estamos en un Proceso Penal Juvenil donde uno de sus fines es educativo, de lo contrario le está vedado a esta Instancia Judicial decretar de oficio este Acto Conclusivo solicitado por la Defensa Pública por ser sólo potestativo del Ministerio Publico. Sin embargo visto que la Oficina Fiscal se ha retrasado en su Conclusión se ordena oficiarle para que con carácter urgente de cumplimiento al deber inexorable que tiene de administrar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, para garantizarles a los justiciables un Debido Proceso. Y por cuanto la cautelar Menos gravosa impuesta a los adolescentes no coarta directamente la libertad de la persona, ni de libre tránsito por el territorio nacional e internacional, considera esta decisora no suspender la medida de prohibición de acercarse a la victima hasta tanto sea presentado el acto conclusivo respectivo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón a todos los argumentos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA a la Defensa pedimento de SOBRESEMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto le está vedado a esta Instancia Judicial decretar de oficio este Acto Conclusivo por ser sólo potestativo del Ministerio Público quien es el encargado de la fase investigativa y es quien debe recabar las resultas de este procedimiento y presentar el Acto Conclusivo respectivo. Sin embargo visto que la Oficina Fiscal se ha retrasado en su pedimento se ordena oficiarle para que con carácter urgente de cumplimiento al deber inexorable que tiene de administrar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Y se NIEGA el Cese de la Cautelar Menos Gravosa impuesta por cuanto no coarta la Libertad Personal ni de libre tránsito.

Déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. ALEJANDRO MILLAN