REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-D-2004-000117
ASUNTO : WV01-D-2004-000117
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION
Recibido en fecha 14/12/2006 escrito de las Delegadas de Presentaciones referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, donde informan que la adolescente ha cumplido con las Obligaciones impuestas en su Conciliación, anexando copia del folio de Presentaciones y Constancia de Trabajo. En consecuencia esta decisora revisa este informe y la causa respectiva a los fines de decretar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de Conciliación conforme al artículo 568 de la LOPNA.
PUNTO PREVIO
Se constata que en la Pieza N° 3 al folio 07 y siguientes de esta casa corre inserta Resolución dictada por este Tribunal de fecha 24/04/2006 donde efectivamente se Homologa la Conciliación presentada por la Fiscalía a favor de la adolescente imputada referida, otorgándole como plazo de cumplimiento ocho (8) meses conforme al 566 de la LOPNA, y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral conforme al 323 del COPP para debatir con las partes si corresponde el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de la Conciliación, pues resultaría innecesaria ya que este Tribunal puede constatar este cumplimiento a través de los informes respectivos.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta de la primera pieza al folio 73 que fue dictado en esta Causa a favor de esta joven en fecha 10/02/2004 un Sobreseimiento Provisional, sin embargo en fecha 02/08/2004 la fiscalía presentó eventual Acusación por el delito de Riña Tumultuaria con Lesiones con un Preacuerdo Conciliatorio, fijándose en reiteradas oportunidades la Audiencia de Conciliación, hasta que en fecha 24/04/2006 comparece efectivamente las victimas, la adolescentes y las partes y se Homologa el acuerdo conciliatorio donde la Fiscalía propuso las Obligaciones siguientes: 1: Obligación de no interferir en la vida personal de los afectados, 2) Obligación de continuar en el Área laboral, consignado constancia respectiva, 3) Obligación de presentarse ante la sede del Tribunal una (01) vez al mes, 4) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5) Prohibición de portar de portar algún tipo de arma de fuego u objeto que simule serlo. Y pedía que el Lapso de duración sea de ocho (8) meses.
Ahora bien, revisado la Resolución que homologó este acuerdo Conciliatorio de fecha 24/04/2006 se constata que las Obligaciones que debería cumplir la adolescente son las mismas reproducidas en Capítulo anterior sin ninguna variación, señalando que el presente acuerdo tendrá una duración de OCHO (8) MESES. En efecto revisado de oficio por este Órgano Judicial el cabal cumplimiento de estas obligaciones pactadas, con el informe remitido por las Delegadas con copia anexa del folio de Presentaciones donde consta que la referida joven se presentó una (01) vez al mes y además consignó en original constancia de Trabajo donde labora desde Agosto 2004 siendo expedida en Septiembre del 2006. Y siendo esto así, queda claro para esta Decisora que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las obligaciones pactadas en fecha 24/04/2006 por el lapso de Ocho (8) meses y es por ello que considera ajustado a derecho decretar de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa a favor de esta adolescente por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNA, en relación a los artículo 48 numeral 6to. y 318 numeral 3ro. ambos del COPP y a consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de Oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNA, en relación a los artículos 48 numeral 6to. y 318 numeral 3ro. ambos del COPP.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a las víctimas y a la Adolescente. Ofíciese a las Delegadas con la información de la Libertad Plena. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a esta joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg.. KARIN MENDEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. KARIN MENDEZ