REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Diciembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-00001
(Numeración asignada manualmente por estar averiado Sistema IURIS)

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Lunes 18/12/2006 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 05/10/1992 de Catorce (14) años de edad, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 34 de la LOCTICSEP, solicitando se le imponga cautelares menos gravosas de las previstas en los literales b), c) y d) del artículo 582 de la LOPNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla …”de acta policial de fecha 17/12/2006 funcionarios adscritos a la Policía de Circulación del Estado Vargas estando de patrullaje en motos, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde por la Zona Este del Estado Vargas, específicamente sector los Corales Avenida Principal, avistaron una moto color negra y gris conducida por un joven quien adoptó una actitud nerviosa al avistar a la Comisión Policial, optando por acelerar al máximo la moto, razón por la cual hicieron un seguimiento y en la persecución uno de los funcionarios se deslizó, hasta que lograron detenerlo practicándole la retención respectiva, solicitando su identificación manifestó no poseerla, y en cuanto a la moto entregó titulo de propiedad de la misma estando a nombre de LUIS JOSE MILLAN MAYORA refiriendo que es su padre, se le practicó revisión corporal logrando incautarle en el bolsillo derecho del short un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro contentivo de la cantidad de dos (2) trozos compactos de regular tamaño de una sustancia endurecida de color beige de presunta droga y según sus datos filiatorio se identificó como IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad. El adolescente quiso declarar tal como consta del Acta respectiva y por su parte la Defensa Pública solicitó la Libertad Plena de su defendido por no haber elementos en su contra.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, considera que con los elementos del Acta Policial y de la Verificación de la Sustancia Incautada hace presumir que estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la nueva Ley Antidrogas. Sin embargo esta Decisora también observa que la revisión policial efectuada al adolescente no fue presenciada por ningún testigo imparcial, a pesar de que fue realizada a las 3:30 horas de la tarde en un lugar transitable, y además según declaración del adolescente había varias personas en frente cuando lo detuvieron, por lo cual se considera que no hay suficientes elementos de convicción para presumir partícipe de este delito al joven, por no haber dado cumplimiento a las garantías establecidas en el COPP, y es por ello que considera esta Decisora ajustado a derecho decretar Libertad Sin Restricciones a este adolescente por estar ausente los requisitos del artículo 250 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA y por cuanto restan diligencias de investigación que practicar a fin de poder establecer con claridad si el joven supuestamente es partícipe de este hecho punible, se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último parte del COPP aplicado por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Sin Restricciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la nueva Ley Antidrogas.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal para que ejerza cualquiera de las facultades que le concede la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARIA LUISSA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. MARIA LUISA UGUETO